El Tribunal Supremo (TS) analizará si la Agencia Tributaria, a través de los peritos de la Administración, puede hacer la valoración económica de un inmueble sin visitar su interior y a través de fotografías de su exterior, procedentes, entre otras fuentes, de Google Maps.
Es habitual que la Agencia Tributaria cuestione la cuantía del impuesto de Transmisiones Patrimoniales que paga un ciudadano cuando compra una vivienda o una finca de modo que si la tasación de la misma es más alta, puede tomar como referencia este segundo valor para calcular el impuesto y pasar una nueva liquidación a los contribuyentes. Pero si tanto precio de compra como el de la tasación son más bajos de lo que considera Hacienda, puede entrar a realizar su propia valoración.
El alto tribunal, en un auto del 12 de febrero, cuestiona que aunque parece obvio que el perito debe ver el interior de la vivienda, su reiterada su jurisprudencia sobre la exigencia al respecto no declara de modo explícito si la visita de estos expertos debe implicar de manera inexcusable tanto el examen del exterior como del interior del inmueble.
Admite dos recursos
El Supremo ha recibido dos recursos distintos, ambos admitidos a trámite, en contra de que los peritos de la Agencia Tributaria realicen las valoraciones sin llevar a cabo visitas físicas. Concretamente, uno de los recursos impugna una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) del 13 de diciembre de 2023 que avaló la manera de proceder de estos expertos.
En este caso, los peritos valoraron un inmueble sin visitarlo y a través del uso de varias fuentes online como la Sede Electrónica del Catastro, las ortofotografías aéreas del Instituto Geográfico Nacional, el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea y de Google Maps. De hecho, el informe del perito que tasó el inmueble aportó el plano de cartografía catastral, la ortofotografía catastral y la fotografía de Google Maps España.
Además, el perito argumentó que para realizar mejor la tasación comparó el valor del inmueble con el de otros cinco similares que había en la zona.
De esto modo, Hacienda tasó la vivienda en 68.582 euros, nuevo precio a raíz del cual le pasó una nueva liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (tributo que se paga cuando se compra una vivienda de segunda mano, ya que si es nueva se abona el IVA).
El contribuyente impugnó la valoración asegurando que no estaba bien motivada, puesto que el perito no había visitado el interior del bien. Sin embargo, el tribunal extremeño vio innecesario este extremo y avaló la nueva tasación de la Administración.
Ahora, el Supremo indica que «aunque se trate de una obviedad que, para cumplir el deber de motivación de un medio comprobador, se necesita la comprobación, debe esclarecerse si es precisa la visita o comprobación personal y directa del inmueble por parte del perito, de suerte que comprenda de manera necesaria e inexorable tanto el examen del exterior como del interior del inmueble». O, si por el contrario, «es suficiente una visita solo al exterior o hacer fotografías, aunque esta tarea no parezca exigir particulares conocimientos científicos o técnicos».
Fuente: El Economista