Las nuevas multas a empresas y profesionales por declarar mal los datos de exportaciones e importaciones bajan la cuantía y, además, la Agencia Tributaria permitirá a los responsables reducciones de hasta un 50%.
El Ministerio de Hacienda ha publicado en el BOE las sanciones que entran en vigor este 1 de febrero. El importe de las sanciones máximas, las que corresponden a infracciones muy graves, bajan considerablemente al establecerse en un máximo de 6.000 euros cuando, hasta el momento, podían alcanzar los 30.000 euros.
En la actualidad, más de 275.000 compañías y profesionales que realizar actividades comerciales comunitarias están obligadas a reportar los datos al Estado para que éste pueda elaborar las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la UE.
Infracciones muy graves
A partir de ahora las sanciones por infracciones muy graves serán de 4.000 euros si la empresa o el profesional, en ese ejercicio, suma una base imponible de IVA por debajo de los 100 millones de euros por ventas o adquisiciones en la UE; y ascenderá a 6.000 euros, si la base imponible supera los 100 millones.
Se considera infracción muy grave no atender dos o más requerimientos de información de la Agencia Tributaria en plazo o acumular dos sanciones graves en los últimos doce meses.
Infracciones graves
Las infracciones graves se sancionarán con 600 euros si las bases imponibles del sujeto por la comercialización de bienes europeos son inferiores a los 100 millones; y a 1.200 euros, si son superiores. Se considera infracción grave no presentar la declaración de las operaciones realizadas o presentarla con más de un mes de retraso, dar datos inexactos o incompletos que supongan un desajuste de más del 30% de la base imponible del IVA o de más de 500.000 euros.
También se considerará infracción grave presentar una declaración sin operaciones cuando sí las ha habido y sumar dos sanciones por infracciones leves en los últimos doce meses.
Infracciones leves
Finalmente, las infracciones leves serán de 150 euros si la empresa o profesional tiene una base imponible inferior a 100 millones o de 300 euros, si es superior. Será infracción leve presentar la declaración tarde, sin superar un mes, hacerlo con datos incompletos, o usar una identificación de un sujeto distinto.
Reducciones
La norma también aprueba una serie de reducciones del importe de las sanciones para quiénes reconozcan la responsabilidad y se paga antes de la resolución. Concretamente, la cuantía de la multa se reducirá un 20% si la compañía o el profesional admite la responsabilidad y un 30% si se paga de forma voluntario antes de la resolución de la sanción.
Estos dos aspectos pueden ser acumulables de modo que la reducción total ascendería al 50%.
No obstante, para beneficiarse de esta reducción los sujetos deberán remendar el motivo por el que se les haya multado y rechazar recurrir la sanción por la vía administrativa.
La nueva norma obliga a facilitar esta información a todo sujeto pasivo del IVA o personas con número de identificación individual del IVA que en el caso de importaciones o exportaciones, declaren entregas o adquisiciones intracomunitarias, o que hagan movimientos específicos de mercancías.
Las nuevas multas se aplicarán a los expedientes sancionadores iniciados a partir del 1 de febrero, a menos que en los casos que comenzaron a tramitarse con anterioridad a la entrada en vigor beneficien al infractor.
Fuente: El Economista