El Tribunal Supremo (TS) impide a la Agencia Tributaria que aproveche la vía penal para perseguir deudas de los contribuyentes ya prescritas. La sentencia, del pasado 7 de enero de la que fue ponente el magistrado Manuel Marchena, establece que una vez que prescribe el pago de una deuda tributaria, que es a los cuatro años, Hacienda no puede iniciar después una investigación por la vía penal para cobrarse la deuda.
La cuestión radica en que los delitos fiscales prescriben a los cinco años y, por tanto, la Administración aprovechaba ese año de diferencia para perseguir al contribuyente aunque, como ya no podía hacerlo por vía administrativa al haber pasado los cuatro años de prescripción, lo intenta por la vía penal.
Sin embargo, el Supremo señala que la Ley General Tributaria pone límites a la Agencia Tributaria a la hora de investigar una deuda tributaria ya prescrita. La norma autoriza al fisco solo a investigar años prescritos para determinar las cantidades a exigir en los períodos no prescritos.
A juicio de la Sala de lo Penal del alto tribunal, la Agencia Tributaria defiende una «extravagante resurrección» del derecho a investigar en los casos en los que, ya prescrita su capacidad de comprobar e investigar, todavía no ha transcurrido el plazo de cinco años fijado para la prescripción del delito.
«La Abogacía del Estado (representante de la Agencia Tributaria en el litigio) defiende una capacidad indagatoria hacia atrás que carece de toda cobertura legal. El legislador no autoriza […] una proyección retroactiva de las facultades de inspección respecto de ejercicios prescritos que, lejos de favorecer al contribuyente, lo expone a una nueva fiscalización que desborda el límite del plazo prescriptivo», indica el fallo.
Por otro lado, el Supremo también indica que la indagación de una deuda prescrita vulnera los principios de legalidad, seguridad jurídica y derecho a un proceso con todas las garantías.
Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Abat Oliba, señala a este periódico que el Pleno de la Sala de lo Penal del Supremo ya fijó el 5 de noviembre de 2020 criterio jurisprudencial sobre esta cuestión y, ahora, tras ratificarlo una sección, ya supone sin duda que existe jurisprudencia.
Alarcón destaca que el fallo es muy relevante ya que supone que la inspección está desapoderada, es decir, no tiene facultades, para iniciar actuaciones respecto del quinto año no prescrito penalmente, una vez ha transcurrido el plazo de prescripción administrativa de cuatro años. «Esto es importante a la hora de evaluar los riesgos fiscales de un cliente porque significa que solo dentro del plazo de prescripción tributario, la inspección se puede plantear llevar a la vía penal ese quinto año», detalla al respecto.
Aunque matiza que esto no significa que la prescripción penal quede eliminada, sino que no puede haber inspecciones una vez prescrita la vía administrativa. «Sí que se podrá perseguir un delito fiscal en el quinto al décimo año pero a través de otras vías como la denuncia o por actuaciones de la propia Fiscalía o del juez.
De hecho, añade, los funcionarios de la Agencia Tributaria tienen el deber de denunciar delitos. «Lo que no van a poder hacer es iniciar una investigación tributaria previa a través de un procedimiento de inspección», concluye.
Fuente: El Economista