El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ratifica que las empresas están obligadas a comunicarse con la Administración por vía electrónica y, por tanto, aunque inicien un procedimiento con Hacienda y den una dirección física para recibir las notificaciones, solo pueden recibirlas por vía electrónica.
El TEAC, en una resolución del 10 de diciembre, reitera el criterio que estableció el 26 de abril de 2022 en el que indicó que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado a tal efecto por él, aunque «será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración».
Y en el caso de las empresas, tras la entrada en vigor de la Ley de 2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las personas jurídicas (corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones) están obligadas a relacionarse con la Administración vía electrónica.
El TEAC resuelve el caso de una compañía, a la que Hacienda le derivó la responsabilidad subsidiaria de una deuda, que solicitó a la Agencia Tributaria la suspensión del proceso y le notificó un domicilio físico al que remitir las notificaciones.
El fisco, no obstante, le remitió el requerimiento de subsanación por vía electrónica, al buzón asociado de la dirección electrónica de la compañía que no ve, por tanto no contesta y, por tanto se archiva la solicitud de suspensión. De modo que Hacienda pasa directamente a notificarle por vía electrónica también el procedimiento de apremio, es decir, el pago de la deuda.
La compañía recurre al TEAC bajo el argumento de que tiene derecho a señalar la forma de notificación más adecuada. Sin embargo, el TEAC indica que la notificación telemática es válida y eficaz «a pesar de tratarse de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, siendo éste una persona obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración, habida cuenta de su naturaleza».
Fuente: El Economista