El Supremo da alas a Hacienda para subir la tasación de vivienda en compraventas

Posted by JJL | 23 diciembre, 2024

El Tribunal avala las comprobaciones del valor de los inmuebles con base en tasaciones hipotecarias, a falta de valor de referencia del Catastro. El contribuyente deberá recurrirlas mediante un proceso de contradicción.

Importante sentencia del Tribunal Supremo (TS) que da margen a Hacienda para elevar la tasación de inmuebles en el momento de la compraventa y subir así la factura fiscal por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). El fallo contiene significativos y nuevos criterios jurisprudenciales sobre un asunto que ha provocado mucha controversia en los últimos años: el valor de transmisión de los inmuebles.

Según la nueva doctrina, quedan avaladas las comprobaciones por parte de Hacienda del valor de inmuebles con base en tasaciones hipotecarias a falta de valor de referencia del Catastro. Es decir, cuando la Administración tributaria no está de acuerdo con el precio de la vivienda que el contribuyente manifiesta en la escritura, las Haciendas autonómicas pueden incoar un procedimiento de comprobación del valor en base a la tasación hipotecaria sin necesidad de acreditar que hay indicios de fraude. El Supremo considera que basta con que Hacienda aprecie que el valor de la tasación del inmueble hipotecado es superior que el reflejado en la escritura de adquisición.

El Supremo termina así con las diferencias de doctrina entre los distintos Tribunales Superiores de Justicia y zanja al fin el asunto. En concreto, el Tribunal da las claves sobre cuándo se entiende por justificado que la Administración lance estas comprobaciones.

La nueva jurisprudencia queda de la siguiente manera: «Esa exigencia a la Administración tributaria de justificar la apertura de la comprobación, que mantenemos, puede entenderse suficientemente cumplida cuando de la comparación entre el valor declarado por el sujeto pasivo y el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, resulte una diferencia relevante de valor, máxime cuando ambos datos son conocidos por el interesado al mismo tiempo -en la escritura de adquisición y en la consecutiva de préstamo hipotecario, donde figura esa tasación- y no ha reaccionado frente a este último valor».

Además, los magistrados insisten en que la Administración tributaria puede basar su comprobación solo en el dato de tasación tributaria, sin hacer otras indagaciones. «La Administración, advertida la falta de concordancia entre el valor declarado por el obligado tributario y el fijado en la tasación hipotecaria, acreditado mediante certificación emitida conforme a la legislación hipotecaria, puede, utilizando el medio de comprobación del artículo 57.1.g) de la Ley General Tributaria (LGT), que resulta apto e idóneo atendiendo a las características del bien, comprobar el valor real del bien transmitido, sin que le sea exigible ninguna carga adicional respecto a los demás medios de comprobación de valores, y sin que venga obligada a justificar con carácter previo que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse».

En cualquier caso, el Tribunal Supremo da ciertas garantías a los contribuyentes para evitar que estas comprobaciones de Hacienda disparen la liquidación del ITP y AJDsi efectivamente el valor declarado en la escritura es el real pese a que la tasación hipotecaria sea superior. De esta forma, el Supremo deja abierta la posibilidad de que el contribuyente, si no está de acuerdo con la liquidación, pueda enervarla mediante un procedimiento de contradicción.

Así, la sentencia confirma que toda esta nueva doctrina debe entenderse «sin perjuicio de la facultad que asiste, en todo caso, al contribuyente del impuesto sobre transmisiones patrimoniales de contradecir, tanto en vía administrativa como judicial, la comprobación llevada a cabo por el medio de comprobación del artículo 57.1.g) de la Ley General Tributaria». Los magistrados consideran que «es suficiente, a los efectos de su motivación, la asunción por el órgano administrativo comprobador de la indicada tasación hipotecaria, cuando ésta sea motivada y justificada y haya sido dada a conocer al interesado».

Capacidad de recurrir
De hecho, en el caso concreto analizado por el Supremo en este recurso de casación, el Supremo destaca la «pasividad» de los recurrentes a la hora de probar que el valor de la tasación hipotecaria no era el valor de adquisición del inmueble. «La pasividad mostrada por la parte recurrente, tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional, al no ofrecer prueba alguna tendente a desvirtuar el valor comprobado, insistiendo en su petición de principio consistente en que el método no es adecuado porque no se ha demostrado previamente que haya existido alguna circunstancia por la que se pueda cuestionar que el precio reflejado en la escritura de compraventa sea irreal o que exista algún tipo de ocultación llevó a la Sala de Instancia a resolver con acierto», señala. «No ha aportado un elemento de prueba de similar fuerza probatoria al utilizado por la Administración», concluye.

Una cuestión que puede costar miles de euros
Las regularizaciones por parte de Hacienda de los valores de transmisión de las viviendas en base a la tasación hipotecaria son habituales. En casos a los que tenido acceso EXPANSIÓN, la Administración exige una diferencia en el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) de hasta 75.000 euros. Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence, conoce bien este asunto. «Hace pocos días me entró un asunto en que a un cliente le piden unos 75.000 euros por una comprobación de valor con tasación hipotecaria. Decidimos alargar el procedimiento a la espera de una sentencia salvadora, pero este fallo del Supremo supone un golpe importante para estos casos», señala. El asunto afecta a un gran número de contribuyentes. «Tengo otro cliente que pudo aplicar un tipo reducido de transmisiones del 5%, porque compró por debajo de 200.000 euros», explica del Campo. «Sin embargo, por culpa de la tasación hipotecaria que fijaba un valor superior, le quitaron el tipo reducido y le han pedido 7.000 euros más», afirma. En otro de los casos a los que ha tenido acceso este periódico sucede lo mismo. El contribuyente afectado compró una vivienda de 200.000 euros en escritura. Como era adquisición de primera vivienda se aplicó el tipo reducido del 5% que permite la Hacienda balear en estos casos. Pagó así por ITP y AJD un total de 10.000 euros. Sin embargo, la tasación hipotecaria quedó fijada en 239.000 euros. La Administración tributaria balear abrió entonces comprobación y sobre esa base aplica el tipo general del 8%. El resultado es que Hacienda le exige al contribuyente más del doble de lo pagado. En concreto, con intereses de demora, reclama 10.467 euros más que lo pagado inicialmente. Este asunto fue confirmado por el TEAR balear y recurrido posteriormente. En estos momentos, estaba a la espera de que se publicara esta sentencia del Tribunal Supremo, que ahora complica el recurso.

Fuente: Expansión

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