El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) complica, aún más, la fiscalidad de las operaciones de fusión, reestructuración o reorganización empresarial en una nueva resolución y, considera ahora que se da un fraude fiscal cuando un socio traspasa acciones a una holding o matriz para venderlas en un futuro. A juicio del órgano, el empresario haría esta operación con el objetivo de evitar pagar en el IRPF las ganancias por la venta de estas participaciones, ya que se tributarían a través de la compañía holding y que, además están exentas en el impuesto de Sociedades si se cumplen una serie de requisitos para evitar la doble tributación.
La resolución del TEAC, de este 19 de noviembre, viene a respaldar las polémicas resoluciones de abril y mayo en las que ya asentó que las empresas que realicen una fusión o reestructuración podrán aplicar el régimen especial de fiscalidad para estas operaciones (consistente en diferir la tributación a futuro para no entorpecer la reordenación), para después, si se demuestra que se hizo la operación para ahorrar impuestos, regularizar al contribuyente por la ventaja fiscal obtenida.
«El régimen desplegará todos sus efectos mientras todavía no se haya empezado a consumar el fraude», señala el órgano en su resolución. Pero a continuación, matiza: «el régimen desplegará parcialmente sus efectos, cuando el fraude se ha consumado parcialmente».
Es decir, se trataría de aplicar el régimen fiscal de fusiones para inaplicarlo a medida que se vaya manifestando el abuso fiscal y por la cantidad concreta por la que se ha cometido dicho abuso, en vez de regularizar de golpe las plusvalías que afloraron durante la fusión o reestructuración.
Entonces, todas las resoluciones de abril y mayo tenían en común que se consideraba un abuso fiscal que el socio realizara una reordenación en la que traspasara a una holding las acciones que tenía de otra sociedad y, después, que se repartieran los dividendos por estas participaciones a la holding. El TEAC veía fraude fiscal porque el socio dejaba de tributar en el IRPF estos dividendos, para hacerlo la sociedad.
Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Abat Oliba, indica que la novedad de esta resolución radica que dice que lo que se debe regularizar son tanto los dividendos como la venta de acciones que se haga después. «Es decir, cualquier tipo de plusvalía que genere un beneficio fiscal en cualquiera de los años posteriores a la operación y que ese beneficio fiscal no se hubiera aplicado a una persona física», apunta al respecto.
«Al final, lo importante de la resolución es que indica que, a medida que se vaya generando un beneficio fiscal derivado del traspaso de acciones, se debe ir tributando por él», añade Alarcón.
Preparación y consumación
El órgano señala en su resolución la importancia de diferenciar entre la preparación del abuso y la consumación. «Este TEAC advierte que el abuso normativo ha quedado plenamente preparado con la aportación no dineraria (traspaso de acciones) realizada, pero únicamente ha sido consumado parcialmente […] con la obtención de la indisponibilidad directa de los dividendos», dice el órgano. Y añade que la consumación se irá produciendo a medida que en la esfera patrimonial del socio sigan llegando plusvalías que, además de por recibir dividendos, pueden hacerlo «por la venta de las acciones de esta entidad».
Finalmente, el órgano también aboga por una regularización doble, al socio que traspasa las acciones y a la empresa que las recibe.
Fuente: El Economista