El golpe del Tribunal Constitucional al impuesto de Sociedades en enero y el fin de la ley que limitaba la compensación de pérdidas a los grupos consolidados deja un agujero en los ingresos de la Agencia Tributaria de 2.441 millones de euros, tal y como refleja el informe de recaudación de octubre.
Este mes es el más importante para el impuesto ya que es cuando las compañías presentan el segundo pago a cuenta, que cubre el período de abril a septiembre. No obstante, la cifra fiel se verá en julio de 2025, cuando las empresas realicen la declaración completa de 2024.
Sin embargo, esta merma de la recaudación solo será un espejismo ya que el Ejecutivo, con su reforma fiscal, plantea reactivar todas estas medidas para que entren en vigor antes de cierre de año, lo que obligará a las compañías a pagar finalmente más por Sociedades, hecho que se reflejará ya en las declaraciones del próximo julio.
El efecto de la sentencia del Constitucional le ha costado a la Agencia Tributaria 1.696 millones de euros menos de recaudación. La Corte de Garantías anuló un Real Decreto-ley de 2016 que sacó adelante el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro para endurecer Sociedades y recaudar más tras la crisis.
El motivo de tumbar la norma fue que no pueden hacerse cambios tan relevante a un impuesto mediante la figura de Real Decreto-ley, sino que deben hacerse directamente por una ley. El motivo de tumbar la norma fue que no pueden hacerse cambios tan relevantes a un impuesto mediante la figura de Real Decreto-ley, sino que deben hacerse directamente por una ley.
El fallo, por tanto, tumbó tres medidas en el tributo. La primera de ellas fue la que limitaba a las empresas compensar las pérdidas en Sociedades. Concretamente, las compañías que ingresaran entre 20 millones y 60 millones sólo podían compensar el 50% de sus números rojos, mientras que si sobrepasaban los 60 millones, la reducción era del 25%.
La segunda, la que restringía a las compañías evitar la doble tributación por beneficios en el extranjero. Esta medida establecía que solo podrían compensarse una cantidad que no superar el 50% de la cuota del impuesto.
Finalmente, la tercera medida anulada era la que obligaba a las empresas a pagar lo que se habían deducido antes de 2013 por las pérdidas obtenidas por el deterioro del valor de las participaciones en otras compañías.
Asimismo, la Administración ha dejado de recaudar otros 477 millones de euros por el fin de la medida temporal que aprobó solo para 2023 que limitaba a los grupos consolidados la compensación de pérdidas. Concretamente, esta norma, que iba dentro de la ley que creó los gravámenes a la banca y a las energéticas, limitó a los grupos consolidados la compensación de pérdidas de sus filiales al 50%. Es decir, si una filial ganaba 1.000 euros y otra perdía 600 euros, el grupo, en vez de tributar por 400 euros, pasaba a tributar por 700 euros, puesto que de los 600 euros de números rojos solo podía compensarse la mitad; 300 euros.
Fuente: El Economista