El Tribunal Supremo (TS) aclara la tributación en el IRPF de la venta de la totalidad de las participaciones de una compañía por parte de un socio y acaba con la disparidad de resoluciones al respecto por parte de los juzgados.
El alto tribunal, en dos sentencias, una del 24 de octubre y otra del 30 de octubre, fija que la ganancia o pérdida que suponga para un socio la venta total de las participaciones que tenía en una compañía debe tributara en el IRPF por la diferencia entre el valor de adquisición de esas acciones y del valor de transmisión. Es decir, si una participación se compró por 100 euros y se vendió por 150 euros, se tributará por la ganancia de esos 50 euros.
El Supremo, en un fallo del que fue ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, da la razón a la Agencia Tributaria que defendía esta forma de contabilizar las pérdidas o ganancias, frente a la que defendía el contribuyente, quien consideraba que al vender el 100% de las acciones de una firma se había dado un caso de «separación del socio» y, por tanto, tenía distinta tributación.
La Ley del IRPF, en su artículo 37.1, apartado b, establece que la venta de acciones no cotizadas tributa por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. Sin embargo, esta ley, en su apartado e, también indica que cuando se da la separación del socio en una empresa, las ganancias o pérdidas que se computarán en el impuesto será la diferencia del valor de adquisición de la participación y del valor del mercado de esos bienes.
Polémica entre contribuyentes y fisco
La polémica en los distintos tribunales era, cuando se da la venta del 100% de las participaciones de un socio a un tercero, encuadrar cómo tributa la ganancia o pérdida, si como una transmisión normal de las acciones o como un proceso de separación del socio.
El Supremo concluye que cuando un socio vende a un tercero sus participaciones, la ganancia debe tributar como cualquier otra venta de participaciones de empresas no cotizadas, «con independencia de si la transmisión lo es de todas (las acciones) las que son de propiedad del transmitente o solo de una parte».
Según el tribunal, cuando el socio ejercita el derecho de separación la Ley de Sociedades de Capital exige que se active un proceso que se compone de varias actuaciones como información al socio del valor de sus participaciones, informe que las valore, pago o reembolso u otorgamiento de la escritura de reducción del capital social o de adquisición de las participaciones.
«Lo que debe entenderse, a los efectos tributarios examinados, por separación de socio, es el resultado de un procedimiento en el que interviene la sociedad y que esta debe ejecutar de forma inexcusable, de manera que no solo el socio que se separa sino también la sociedad obtiene o puede obtener una ganancia o pérdida patrimonial», indican los fallos.
Por tanto, concluyen que «para fijar el valor de la ganancia o disminución patrimonial a efectos del IRPF, la pérdida de condición de socio del transmitente por haber enajenado a un tercero la totalidad de sus acciones o participaciones, no puede ser considerado separación del socio». De modo, que se debe imputar en la base imponible del impuesto las ganancias o pérdidas que resulten de la diferencia del precio al que se adquirieron las acciones y del precio al que se vendieron.
Fuente: El Economista