El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), adscrito al Ministerio de Hacienda, complica las exenciones del Impuesto de Patrimonio y Grandes Fortunas a la empresa familiar.
El TEAC, en una resolución del pasado 24 de septiembre, determinó que los consejeros o administradores de una compañía deben cobrar aparte su trabajo en sociedades vinculadas. El tribunal resolvió el caso de una empresa que pagaba el salario a su consejero delegado, que además, representaba a la compañía en otras dos participadas por las que no le pagaba nada, ya que consideraba que esta función estaba incluida en su sueldo como consejero.
El órgano económico-administrativo consideró que se trataba de una operación vinculada y señaló que dentro de la remuneración como consejero no podía incluirse el trabajo de representación en las participadas. Por tanto, cuantificó el valor de su trabajo en las filiales a precio de mercado (que en el caso concreto ascendía a 1,1 millón de euros), haciéndole tributar por esta cantidad (restándole su sueldo como consejero) en el IRPF y permitiendo a la empresa que le pagaba el salario como consejero que se dedujera esta cantidad en el Impuesto de Sociedades.
Siro Barro, socio responsable del Departamento de Derecho Fiscal de Escalona & de Fuentes, señala a este diario que la resolución del TEAC «puede tener mucha importancia a efectos del cumplimiento de los requisitos para acceder a las exenciones fiscales de la empresa familiar».
Cabe recordar que Hacienda permite la exención de Patrimonio (y desde 2022 también del impuesto de Grandes Fortunas) cuando una persona participa directamente en la empresa familiar, tiene un cargo de dirección o administración en ella y, además, el salario que recibe por esta función supone su mayor fuente de ingresos, es decir, más del 50% del total de sus rendimientos de trabajo y de actividades económicas.
Siro Barro indica como ejemplo que, si una persona ejerce funciones de dirección en una compañía por la que percibe 100 euros, el total de sus ingresos, cumple el requisito. Pero si también representa a esta sociedad en otra firma participada, ahora Hacienda puede decir que esta función se cobra aparte y valorarla en otros 110 euros, de modo que lo que cobra en la firma principal ya no supone la mayor parte de sus ingresos y perdería la exención.
«Creo que esto puede hacer mucho daño y traer sorpresas en estructuras de empresa familiar donde el administrador de la dominante esté representando a ésta en sus sociedades dependientes sin estar recibiendo retribución por esa funciona adicional en la dominante», indica el socio de Escalona & de Fuentes. «Al efecto de incrementar la base imponible del IRPF del representante o socio, se une el de negar la aplicación de la exención por empresa familiar en Patrimonio y Grandes Fortunas a toda la familia que tenga participación», advierte.
La resolución del TEAC, vinculante para la Agencia Tributaria, abre la puerta a inspecciones por parte del fisco para controlar el papel de los administradores de compañías en otras firmas vinculadas y regularizar en el IRPF sus funciones en estas compañías.
Fuente: El Economista