No hay duda de que el ‘renting’ se ha convertido en una alternativa sólida y flexible a la compra tradicional. El bolsillo manda y gracias a sus múltiples beneficios es una opción cada vez más atractiva. A continuación, nos centraremos en las ventajas fiscales y operativas que ofrece.
En el caso de las empresas, estamos hablando de que el ‘renting’ es una poderosa herramienta de optimización fiscal. Principalmente porque las cuotas mensuales que se pagan por el alquiler de bienes son deducibles en su totalidad como gastos operativos en el Impuesto de Sociedades o en la declaración del IRPF para los autónomos. Esto se traduce en una reducción directa de la base imponible, lo que nos permite un ahorro fiscal considerable.
A todo esto, hay que sumarle el ahorro en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Suele ser del 50%, pero las empresas pueden deducir el 100% del IVA asociado a los contratos de ‘renting’ siempre y cuando el bien alquilado esté destinado exclusivamente a actividades profesionales.
«Una de las principales cualidades del ‘renting’ es que ya sea una gran empresa, una pyme o un autónomo, tienen la capacidad de gestionar todo lo relativo a las flotas de vehículos y permite a los clientes liberar tiempo y recursos para dedicarlos a su actividad profesional», explica Bruno Mourgeon, director de Flotas de Renault Group en España (líderes en matriculaciones de ‘renting’ en 2023 y también en lo que va de 2024). Otro aspecto a tener en cuenta es que al tratarse de un alquiler y no de una compra, las empresas no tienen que amortizar el bien ni registrar su depreciación en sus libros contables.
Diferentes ventajas para diferentes clientes
En este punto, tal y como cuenta el representante de la marca francesa, hay que diferenciar entre el ISS (Impuesto sobre Sociedades), el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y el mencionado IVA que soportan las empresas y los autónomos.
«Las empresas podrán imputar las cuotas como gasto deducible en el ISS, los autónomos se deducirán las cuotas en el IRPF siempre que el vehículo sea para uso 100% profesional y en cuanto al IVA, tanto las empresas como autónomos, pueden obtener una deducción en función del uso profesional del vehículo; habitualmente es un 50% del IVA. Si se demuestra que el vehículo es usado exclusivamente para fines profesionales, se puede conseguir una desgravación de hasta un 100%».
Mourgeon añade un detalle también a tener en cuenta: «Todas las empresas pueden deducir los gastos asociados al ‘renting’ que incluyen el alquiler del vehículo y los servicios relacionados con éste, la deducción se aplicará en las declaraciones de impuestos».
Ventajas fiscales del ‘renting’ para particulares
Si hablamos de particulares, tres son las principales ventajas, según destaca Adrián Viturro, director comercial de Inversimply:
Presupuesto: Permite presupuestar el coste exacto que supone en tu presupuesto personal o familiar, tu movilidad, ya que solo tienes que limitarte a pagar la cuota (ni averías, ni neumáticos, ni seguro, ni impuesto de matriculación…).
Servicio: No solo no tienes que pagar los impuestos, el seguro etc. La cuota también te incluye el servicio de todas esas gestiones, mantenimiento, revisiones…
Libertad: El ‘renting’ te permite equivocarte y puede adaptarse a nuevas necesidades. A veces nos damos cuenta de que hemos elegido un coche que no es idóneo para nosotros cuando ya lo hemos comprado o nuestras preferencias cambian en pocos años.
«Una de las mayores ventajas del ‘renting’ es que te permite presupuestar tu movilidad. En las finanzas personales poder presupuestar es el punto de partida para establecer unos cimientos sólidos», asegura este asesor financiero.
Viturro apunta también que, en contra de lo que muchas personas piensan, comprar no es necesariamente más económico: «Esta creencia es muy común ya que tendemos a comparar la cuota del ‘renting’, con la letra del préstamo del coche. Esto es un error, ya que estamos obviando costes indirectos como el seguro, el mantenimiento, los neumáticos o los impuestos.
Fuente: El Economista