El Tribunal Supremo (TS) analizará la legalidad de que la Agencia Tributaria exija a los contribuyentes intereses de demora que terminan siendo más elevados que la liquidación practicada por un determinado impuesto.
Estos casos se dan cuando un contribuyente recurre una liquidación del fisco y, tras un largo tiempo de litigación, los tribunales le dan la razón y la anulan parcialmente. Entonces, la Administración tributaria, con el objetivo de cumplir la sentencia dictada, emite una nueva liquidación, pero el plazo que utiliza para calcular los intereses de demora es el del principio, es decir, desde la primera liquidación anulado. De este modo, la nueva liquidación lleva aparejados unos intereses de demora desorbitados frente a la cantidad real que el contribuyente debe asumir por el impuesto.
El Supremo, en un auto del 26 de septiembre del que fue ponente el magistrado Dimitry Berberoff Ayuda, analiza el caso de un contribuyente que recurrió las liquidaciones de Hacienda por el IRPF de 2008 a 2011. El alto tribunal dio la razón al contribuyente en el año 2020 y anuló parcialmente las liquidaciones que le había girado la Agencia Tributaria. Así, Hacienda emitió en el ejercicio 2021 una nueva liquidación pero iniciando la cuenta de los intereses de demora conforme a la primera liquidación anulada, es decir, 13 años antes.
Por tanto, el contribuyente tuvo que afrontar el pago de 16.290 euros, cuantía incluso mayor que la primera liquidación parcialmente anulada que fue de 13.700 euros. Los nuevos intereses de demora suponían casi un 120% adicional sobre los inicialmente girados.
El Tribunal Supremo, por tanto, ha admitido a trámite el recurso del contribuyente para analizar si el artículo 26 de la Ley General Tributaria que trata sobre los intereses de demora es acorde con varios artículos de la Constitución española. Concretamente, los artículos 14, 24, 31 y 33.
En su auto el tribunal cuestiona que la actual Ley General Tributaria establezca que cuando se anula parcialmente una liquidación, bien por vía administrativa o bien por vía judicial, y Hacienda debe emitir una nueva liquidación se deben conservar íntegramente los actos no afectados por la anulación, como son los intereses de demora.
«En estos casos, la fecha del inicio del cómputo del interés de demora será la misma que […] hubiera correspondido a la liquidación anulada», apunta el alto tribunal en su auto.
El contribuyente denunció que este modo de proceder, según fija la ley, vulnera el artículo 14 de la Constitución, que defiende la igualdad de los ciudadanos, puesto que se exige a una persona sin culpabilidad (puesto que la justicia le ha dado la razón en su litigio contra la Administración y ha anulado la primera liquidación de la Agencia Tributaria), como si hubiera sido negligente.
El Supremo indica que es conveniente que se pronuncie al respecto para unificar doctrina y completar su jurisprudencia ante la cantidad de ciudadanos afectados y la alta litigiosidad que provoca este asunto.
Fuente: El Economista