Los expertos en fiscalidad temen una mayor vigilancia de Hacienda a la empresa familiar por el reparto de dividendos y, además, de forma indefinida en el tiempo.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) allanó esta primavera el camino al fisco para controlar sine die cualquier operación de la empresa familiar derivada de una reorganización empresarial y que pueda suponerle un ahorro fiscal en el futuro.
Cabe recordar que el régimen especial de fusiones, escisiones y canje de valores, más conocido como régimen FEAC, permite a los socios realizar una reorganización de empresas difiriendo la tributación. Es decir, no pagando por las plusvalías en el momento de la reestructuración sino cuando se vendan las empresas, con el objetivo de permitir crear compañías de mayor tamaño y facilitar su internacionalización.
En la empresa familiar es común que se reordene el grupo a través de una sociedad holding o cabecera en la que participan los socios, y de la que a la par caen el resto de filiales. Así, gracias al régimen FEAC, la aportación de estas empresas a la holding está exenta de tributar (por ejemplo si la filial costó 100.000 euros en sud día y al aportarla a la holding su valor de mercado es de 10 millones, la tributación por la plusvalía de 9,9 millones se difiere hasta la venta de la filial en vez de liquidarse en el momento de la reordenación). Sin embargo, si Hacienda considera que la reestructuración se hizo para ahorrar impuestos, obliga a pagar por la plusvalía.
¿Por qué afecta a los dividendos?
Aquí es donde entran en juego los dividendos. Las resoluciones del TEAC de esta primavera consideran que el reparto de dividendos de una filial hacia la holding supone un ahorro fiscal (la sociedad paga el 1,25% de impuestos y los socios, entre el 19% y el 28%) y, por tanto, establece que la reestructuración societaria se hizo con el objetivo de ahorrar impuestos en el reparto de estos dividendos. A partir de ahí, considera que como el dividendo distribuido no ha sido por la cuantía total de las reservas , hay que regularizar la plusvalía que no se gravó en su día, pero no en su totalidad, sino en proporción con la cantidad repartida. E impone, que a medida que se repartan más dividendos en el futuro, se irá haciendo proporcionalmente la regularización hasta que se acaben los ahorros fiscales.
Una vigilancia eterna
Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Abat Oliba, señala que esa vigilancia para hacer futuras regularizaciones no tiene ni plazo de inicio ni plazo de fin, lo que da lugar a que, de alguna manera, la operación especial de reestructuración pueda estar salvada, pero si te viene una regularización futura siempre vas a estar a la expectativa de que diga que las consecuencias fiscales derivadas de esa reestructuración sí que se pueden regularizar.
«El problema es que se está en el ojo del huracán de esa operación de reestructuración que se hizo en el pasado hasta que se acaben las ventajas fiscales de la operación», apunta Esaú Alarcón.
Trunca la presunción de inocencia
Javier Lucas, Socio y abogado experto en derecho tributario de Ceca Magán, recalca que hay tres puntos a destacar en el «engendro» que ha creado el TEAC.
De un lado, señala que se está tratando la distribución de dividendos a la holding como si fueran destinados a un particular que se vaya a quedar el dinero para comprarse un yate, por ejemplo.
De otro, cuestiona que las resoluciones no establecen límite temporal, por lo que si se distribuye un dividendo dentro de ocho años, la Administración puede decir que la reorganización societaria se hizo con el objetivo de sacar este dividendo en ese plazo de ocho años.
Y tercero, apunta que el tribunal quiebra el principio de presunción de inocencia al venir a decir que el fraude está en fase preparatoria.
A juicio de Javier Lucas, las resoluciones son «una chapuza» de difícil control, a menos que Hacienda esté inspeccionando año a año. El abogado confía en que el caso llegue a la Audiencia Nacional para que le ponga freno. Mientras tanto, aconseja que si se hace una operación de reorganización, no sacar los dividendos hasta que no se tenga claro qué hacer con ellos.
Foco sobre el socio y no sobre el grupo
Carlos Muñoz, CEO de CIM Tax & Legal, señala que el TEAC ha sacado un criterio contrario a la Dirección General de Tributos, pero vinculante para la Agencia Tributaria, que puede dar pie a muchas inspecciones. «Está todo el mundo revolucionado», advierte.
Según Muñoz, a nivel de fiscalidad, este es el tema más conflictivo que hay sobre la mesa porque va a ser la excusa para la Inspección de levantar actas de forma masiva. «El TEAC dice que va a hacer tributar como si el socio de la holding hubiera recibido el dividendo. Y como cree que se está obteniendo una ventaja fiscal se corregirá no sólo cuando venda la filial, sino a medida que la holding cobre dividendos.
Presume que todos los que hacen la reestructuración es con voluntad elusoria de acumular dividendos en la holding para, quizá, comprarse una casa, pero la mayoría de veces se usan para abrir nuevos negocios», concluye Muñoz.
Fuente: El Economista