El Supremo obliga a Hacienda a regularizar también aspectos a favor del contribuyente

Posted by JJL | 31 julio, 2024

El Tribunal Supremo (TS) obliga a la Agencia Tributaria a que, cuando compruebe ejercicios prescritos para extender sus efectos a los no prescritos, a la hora de hacer la regularización, también tenga en cuenta los elementos que sean favorables al contribuyente, no solo para el fisco.

El Alto Tribunal, en una sentencia del 7 de junio de la que fue ponente el magistrado Dimitry Berberoff Ayuda, declara doctrina y señala que en las actuaciones de regularización tributaria, Hacienda «debe tener en consideración todas las consecuencias que, siendo determinantes del correcto cumplimiento de la obligación tributaria, se deriven de sus potestades y funciones de comprobación e investigación sobre ejercicios tributarios prescritos, con independencia de que resulten favorables o desfavorables al contribuyente».

El fallo añade, en el caso particular del litigio, que si el fisco rechaza la deducción de una compañía en un año no prescrito en base a que se contabilizó mal en años prescritos, en esa regularización que hace, también debe tener en cuenta los elementos positivos para la empresa descubiertos en la revisión de los ejercicios prescritos y que pueden proyectarse a los no prescritos, «al exigirlo así el principio de regularización íntegra».

 El fallo añade, en el caso particular del litigio, que si el fisco rechaza la deducción de una compañía en un año no prescrito en base a que se contabilizó mal en años prescritos, en esa regularización que hace, también debe tener en cuenta los elementos positivos para la empresa descubiertos en la revisión de los ejercicios prescritos y que pueden proyectarse a los no prescritos, «al exigirlo así el principio de regularización íntegra».

El caso

El Supremo, concretamente, analiza el caso de una compañía a la que el fisco denegó la deducción en 2008 por las bases imponibles negativas (pérdidas) obtenidas en años anteriores, 2005 y 2007. El ejercicio 2008 no estaba prescrito, pero los anteriores sí. Hacienda, para llegar a la conclusión de que la deducción fiscal de 2008 era inadecuada revisó los ejercicios prescritos (de 2005 a 2007) y determinó que la compañía se había computado la totalidad de las pérdidas, cuando realmente solo le correspondía una parte de ellas y el resto era de otras empresas.

No obstante, de esta revisión de los ejercicios no prescritos, también se desprendió que la firma había tributado por la totalidad de unos ingresos que no le correspondía, porque también eran compartidos con las mismas compañías y esta solo hacía de intermediaria; recibía la totalidad del pago y lo repartía entre ella y terceros.

 Sin embargo, la Agencia Tributaria solo regularizó el ejercicio 2008 al rechazar la deducción en el Impuesto de Sociedades por las pérdidas de los años anteriores, mientras que la empresa reclamó que también se tuviera en cuenta en dicha regularización la sobreimposición que afrontó por los ingresos relacionados con esas pérdidas en los ejercicios anteriores.

La Audiencia Nacional dio la razón a Hacienda y descartó las pretensiones del contribuyente al asegurar que pretendía regularizar ejercicios prescritos. Ahora, el Supremo anula el fallo de la Audiencia y obliga a retrotraer las actuaciones para que ésta tenga en cuenta el alcance del principio de regularización íntegra y los ingresos por los que la compañía tributó de más, ya que también estaban ligados a la deducción rechazada.

Corregir la sobreimposición

«La regularización íntegra pretende dejar indemne al contribuyente de los efectos colaterales de la regularización tributaria, de manera que dicha finalidad converge también con la que justifica el ejercicio de las potestades de comprobación e investigación, esto es, el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, objetivo que, indefectiblemente, exige desterrar situaciones de infraimposición y también las contrarias, esto es, una sobreimposición», señala la sentencia.

De lo contrario, indica, «se perturbarían gravemente principios estructurales como el de la capacidad económica, fundamento, medida y límite de un sistema tributario justo que aborrece la confiscatoriedad».

Fuente: El Economista

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