La Agencia Tributaria permitirá por primera vez autónomos y empresas corregir de forma sencilla y rápida errores en la liquidación del IVA a partir de septiembre. El Ministerio de Hacienda aprobará próximamente el nuevo modelo 303 de autoliquidación del IVA para incorporar la posibilidad de realizar estas rectificaciones exprés. Concretamente, los contribuyentes, si han pagado de más en la autoliquidación presentada, podrán rectificarla y solicitar a Hacienda la devolución y, si han pagado de menos, ingresar lo correspondiente.
Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) explican a este diario que el nuevo modelo de rectificaciones sustituye al anterior sistema dual que consistía en presentar una declaración complementaria si el contribuyente había ingresado de menos, para pagar lo que faltara; o si había pagado de más, presentar una rectificativa para pedir una devolución. «Ahora, tanto si el contribuyente se ha equivocado a su favor o en su contra va a tener que regularizarlo mediante esta nueva figura», señalan.
Las primeras rectificaciones podrán presentarse en el tercer trimestre de este año, si se liquida el IVA de forma trimestral, o en septiembre, si se hace de forma mensual. Los profesionales y empresas tendrán cuatro años para regularizar el modelo si se han equivocado en sus liquidaciones. El período de prescripción comienza a contar desde el día siguiente en el que finaliza el plazo para presentar la autoliquidación.
Excepciones
No obstante, la Agencia Tributaria solo permitirá estas rectificaciones en los casos en los que los sujetos se equivoquen y paguen de más o de menos. La Administración mantendrá el sistema anterior para determinadas situaciones. «Al final, esto tiene como finalidad agilizar los trámites de devoluciones, pero hay ciertas operaciones en las que no interesa y la Administración tiene que revisarlos antes de devolver el dinero, no lo va a hacer de manera automática», indican desde el Reaf.
De este modo, según aclara la Agencia Tributaria en una nota, no permitirá las rectificaciones exprés en los casos en los que se haya repercutido de forma indebida cuotas a otros obligados tributarios ni en operaciones acogidas a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y entregas interiores de bienes y servicios.
La Administración permitirá al contribuyente utilizar ambos sistemas, el nuevo o el antiguo, solo en el caso de que ingresen el IVA, pero consideren que Hacienda debe devolvérselo porque la aplicación de la norma del impuesto es inconstitucional o contraria al derecho de la Unión Europea. Es decir, vulnera una norma de rango superior.
Sin embargo, estas circunstancias van a ser residuales. La Agencia señala en su nota que en el caso de estas situaciones, aunque la rectificación se puede hacer bajo el modelo nuevo y viejo, solo el antiguo permite presentar documentos para justificar la corrección.
El Ministerio de Hacienda, que ya ha sometido el nuevo modelo al trámite de audiencia e información pública, una vez lo apruebe también publicará en su página web una nota para aclarar dudas en la que incorporará ejemplos prácticos.
La Administración que encabeza María Jesús Montero acordó la simplificación de la rectificación de errores en la Renta, el IVA y el Impuesto de Sociedades a través de la aplicación de un Real Decreto aprobado en enero, que ya comienza a poner en práctica.
Fuente: El Economista