La Agencia Tributaria estrecha el cerco sobre los criptoactivos y obligará a los operadores de servicios de estas monedas digitales a informar sobre quién se encuentra detrás de estas inversiones y a los bancos, a remitir la identidad de los usuarios que tengan rentas que puedan proceder de operaciones con este tipo de divisas. La Administración busca controlar la riqueza procedente de estas inversiones para luchar contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.
España es el quinto país de la UE con mayor inversión en criptomonedas, por valor de 60.000 millones de euros, según los últimos datos al respecto del Banco de España publicados en 2022.
El Ministerio de Hacienda ha iniciado ya la elaboración de una normativa para imponer esta nueva obligación a entidades financieras y operadores de servicios de criptoactivos, tal y como apunta en el documento que somete desde este martes a información pública y hasta el 22 de marzo. Esta nueva norma se enmarca dentro de la transposición de la Directiva europea sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
Los operadores de servicios de criptoactivos necesitarán una autorización para operar en nuestro país y deberán estar registrados, al menos, en un único Estado de la UE. Remitirán la información sobre la identidad de la persona o empresa dueña de los criptoactivos, monedas estables (stablecoins) o NFT –es decir, cualquier activo que pueda utilizarse con fines de pago o inversión-, además de su número de identificación fiscal, domicilio, valor de los activos que tiene, valor de la compra, de la venta, así como de cualquier operación que haga con ellos. Los países que reciban información de usuarios residentes en España deberán remitir la información a la Agencia Tributaria española, mientras que el fisco nacional reportará la información de usuarios extranjeros al Estado miembro correspondiente.
El control abarcará más allá de la UE, puesto que la OCDE también ha aprobado el Marco de Intercambio de Información de Criptoactivos que deberán aplicar los territorios que la conforman, aunque, eso sí, se trata de una norma de mínimos más laxa que la Directiva europea. Asimismo, los Estados podrán firmar acuerdos con países de fuera de la UE para atar el intercambio de información.
Los usuarios que no proporciones a los operadores de criptoactivos la información requerida verán cerrada su cuenta. Mientras que las compañías que incumplan con la obligación de reportar al fisco perderán la autorización para operar.
En lo que respecta a las entidades financieras, la norma ampliará las obligaciones ya existentes en materia de reporte de información sobre las cuentas de los usuarios. Así, deberán informar sobre los clientes que tengan rentas que puedan proceder de operaciones de criptoactivos, pero también deberán de comunicar si tienen dinero electrónico o monedas digitales de bancos centrales. La norma se prepara así para la emisión del euro digital por parte del Banco Central Europeo (BCE) o de otras divisas digitales de otros bancos centrales. «A fin de hacer frente a los nuevos retos derivados del creciente uso de medios alternativos de pago e inversión, que plantean nuevos riesgos de evasión fiscal […], las normas relativas a la comunicación e intercambio de información deben incluir a los criptoactivos y a sus usuarios», justifica la Directiva europea.
Hacienda ya obliga desde 2021 a los contribuyentes a incluir estas divisas en la declaración de la Renta y, desde este 2024, también tienen que informar de las monedas digitales que tienen en el extranjero.
Fuente: El Economista