El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) pone freno a Hacienda en las inspecciones masivas que abre por los despidos de empleados próximos a la edad de jubilación. El TEAC reprende a la Agencia Tributaria por basar estas inspecciones y las correspondientes regularizaciones en el IRPF de la indemnización por despido únicamente en que la edad del trabajador cesado se acerca a la de la jubilación.
Hacienda lleva años inspeccionando estos ceses ante las sospechas de que sean salidas pactadas por las que el contribuyente acuerda una indemnización suficiente para aguantar hasta cobrar la pensión y, además, no tributa en el IRPF por ella, ya que al tratarse de un despido está exenta. Cabe recordar al respecto que la indemnización por despido no tributa en el IRPF hasta los 180.000 euros. Sin embargo, la propia ley del impuesto establece que no podrá aplicarse esta exención en caso de que la salida se deba a un acuerdo entre el trabajador y la compañía.
El TEAC, en una resolución del 18 de diciembre, rechaza las regularizaciones en el IRPF que hizo a Hacienda a dos trabajadores despedidos porque el único indicio que aportó la Inspección para demostrar que las salidas fueron pactadas fue la edad de los afectados.
En el primero de los casos, la Inspección alegó que se trataba de un despido acordado porque el trabajador tenía 62 años, no constaba que se hubiera reincorporado al mercado laboral, aceptó una indemnización un 25% inferior a la que le correspondía y la empresa motivó más su cese que el de otros 15 empleados sobre los que argumentó «vaguedades». El TEAC rechaza estos argumentos y apunta que «la Inspección basaría su afirmación acerca de la existencia de un previo acuerdo en poco más que el único indicio que ofrece la edad del empleado al tiempo del despido (62 años), lo que ciertamente bien puede ser considerado como un indicio del hecho que se pretende deducir, pero que en ausencia de otros indicios que pudieran apuntar en la misma dirección y sentido, impone anular la regularización practicada toda vez que, a la vista de las pruebas incorporadas por la Inspección […] en modo alguno puede darse acreditada la existencia de un previo acuerdo de las partes».
En un segundo caso, Hacienda practicó retención a la indemnización de otro trabajador cesado tras una fusión porque tenía 58 años y recibió un pago adicional para igualar la indemnización a la que le correspondería por despido improcedente. El TEAC señala que la ausencia de mención de la Inspección al proceso de fusión «lleva tener por no acreditado el que se dice mutuo acuerdo de las partes para la rescisión del contrato de trabajo, toda vez que la edad del empleado y la cuantía de la indemnización en este supuesto, no permite alcanzar las conclusiones pretendidas».
El tribunal solo da la razón a Hacienda en el caso de un trabajador de 70 años, miembro del consejo de administración, porque la empresa le remite la carta de cese por baja productividad (que firma como no conforme) y ese mismo día presenta su renuncia que la compañía acepta y además indica que aprueba su gestión. «Un contrasentido», según el TEAC.
Fuente: El Economista