La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, facilita a los socios de las sicavs (sociedades de inversión de capital variable) la fiscalidad para facilitar su disolución y liquidación. En la actualidad, según datos de Inverco, a cierre de enero de 2023 hay 500 sicavs que manejan un patrimonio de 16.147 millones de euros y que agrupan a 103.955 accionistas. Desde que en enero de 2022 entró en vigor la nueva regulación para estas sociedades, se han dado de baja el 78% de las mismas.
Tributos señala en una consulta vinculante del 22 de enero que los socios de las sicavs disueltas pueden aplicar el régimen de diferimiento fiscal que se permite para las rentas derivadas de la liquidación (siempre que se reinviertan) también a aquellos activos o bienes nuevos que aparecen una vez que se ha repartido todo el dinero entre los socios.
Es decir, la Ley del Impuesto de Sociedades permite una fiscalidad especial para el dinero o los bienes que reciben los socios cuando disuelven una sicav, siempre que reinviertan estos activos en una institución de Inversión Colectiva (IIC) en el plazo de siete meses. Es decir, no integrarán estos bienes en el Impuesto de Sociedades, el IRPF o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes si los reinvierten, eso sí, en su totalidad. No vale una reinversión parcial.
Pero, a la hora de liquidar una sociedad y adjudicados ya los bienes pueden nacer nuevos activos o activos sobrevenidos como, por ejemplo, la recuperación de excesos de retención sobre dividendos en el extranjero, cantidades percibidas en el marco de demandas colectivas, intereses por la remuneración de saldos acreedores o remanentes de importes consignados para el pago de deudas.
Ahora, Tributos dice que estos activos sobrevenidos también pueden acogerse al régimen de tributación especial permitido para la liquidación de sicav en vez de al ordinario. Según la DGT, estos nuevos activos «forman parte integrante también de la cuota de liquidación del socio». Y como el objetivo de la Ley de medidas contra el fraude fiscal es permitir a los socios de las sicavs trasladar su inversión a ICC que cumplan los requisitos para poder mantener un tipo del 1% en Sociedades, «procede concluir que los activos sobrevenidos o su importe de liquidación están también incluidos en ese total que establece la norma». Finalmente, aclara que los socios tendrán un mes desde que se les adjudican estos nuevos activos para reinvertirlos en la ICC.
La ley de 2021 exigió a los socios de las sicavs (que son siempre un mínimo de 100) una inversión de al menos 2.500 euros por cabeza para poder seguir tributando al 1%. El objetivo, «impedir el abuso» que se producía en estas sociedades, ya que el 95% del capital estaba en manos de un reducido grupo de accionistas, dueños reales de la fortuna.
Fuente: El Economista