En esta ocasión vamos a tratar la participación en fondos propios de entidades, categoría de rendimientos del capital mobiliario en la que se incluyen los rendimientos derivados de la condición de socio de entidades, como los dividendos, las primas de asistencia a juntas, la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, los rendimientos obtenidos por la cesión de derechos de uso o disfrute de participaciones en entidades y cualquier otra utilidad obtenida por ser socio, o la reducción de capital con devolución de aportaciones.
Dividendos
El cobro de dividendos por parte de una persona física no disfruta de ninguna exención para evitar la doble imposición en el Impuesto sobre la Renta. De este modo, la percepción de los mismos tributará como rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro, gravándose a unos tipos del 19% al 28%.
Los retornos cooperativos que perciban los cooperativistas, que es el excedente que se les reconoce, tributan igual que los dividendos, imputándose también cuando sean exigibles. De la misma forma se ha de tributar por las derramas activas de las mutualidades y por los resultados repartidos por las instituciones de inversión colectiva.
Partes de fundador y bonos de disfrute
Son derechos económicos que se reservan los fundadores o promotores de una entidad. Cuando se les entregan se calificarán como rendimientos del trabajo y, los rendimientos que producen, tendrán la calificación de rendimientos del capital mobiliario.
Los bonos de disfrute son títulos distintos de las acciones y no atribuyen derechos de voto. Se suelen entregar a los antiguos accionistas cuando se ha reducido capital, no otorgan derechos de voto, pero sí derecho a participar en beneficios, tributándose por los mismos en la renta del ahorro.
Distribución de la prima de emisión y reducción de capital con devolución de aportaciones que no proceda de beneficios no distribuidos
Cuando se produzcan estas operaciones, si se trata de entidades no cotizadas, la tributación será la siguiente:
- El importe obtenido se considera rendimiento del capital mobiliario hasta llegar al importe positivo de la diferencia entre el valor de los fondos propios de la entidad, según el último balance cerrado antes de la distribución o reducción, y el valor de adquisición. Para este cálculo habrá que minorar el importe de los fondos propios en la cuantía de los fondos repartidos antes de la operación que procedan de reservas, y en el de las reservas legalmente indisponibles si se generaron después de adquirir las participaciones.
- Si lo recibido supera esa diferencia, dicho exceso reducirá el valor de adquisición de la participación.
- Si con posterioridad a la distribución de la prima o a la reducción de capital con devolución de aportaciones se reparten dividendos procedentes de participaciones que aún permanezcan en el patrimonio del contribuyente, dichas percepciones minorarán, hasta el límite de los rendimientos computados con anterioridad, el valor de la cartera
EJEMPLO
Una persona física adquiere en 2016 el 50% de las participaciones en una entidad que no cotiza por 100 unidades monetarias (um).
En 2023 la entidad reparte la prima de emisión, correspondiéndole a este accionista 50 um.
El valor de los fondos propios de la entidad según el último balance cerrado a 31-12-22 es de 400 um.
En 2024 reparte dividendos y le corresponden a este accionista 65 um.
Solución:
Fondos propios – valor de adquisición = 200 (50% de 400) – 100 = 100 > 50
Por lo tanto, la totalidad del importe percibido, 50 um, tributa como si fuera un dividendo.
En el reparto de dividendos de 2024 solo tributará por 15 um. (65-50), disminuyendo el valor de adquisición de las participaciones en 50 um. (65-15), quedando por tanto valoradas en 50 um (100-50).
En caso de acciones cotizadas, el importe de la distribución de la prima o de la reducción de capital con devolución de aportaciones minorará el valor de adquisición de los títulos y, si el importe recibido excediera del valor de adquisición, dicho exceso tributará como rendimiento del capital mobiliario.
En situaciones de dificultad de acceso al crédito por parte de la sociedad, es frecuente que los socios hagan aportaciones a los fondos propios de esta. Si en un momento posterior se acuerda la devolución de esas aportaciones, esta operación recibe el mismo tratamiento que la distribución de prima de emisión: rendimiento del capital mobiliario hasta el límite de la diferencia entre el importe correspondiente de los fondos propios y el valor de adquisición de las participaciones.
Derechos de suscripción preferente
Actualmente, cuando se transmiten derechos de suscripción, el importe obtenido por su transmisión se considera ganancia patrimonial y se somete a retención, estando obligada a retener la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o fedatario público que haya intervenido en la operación.
Se ha hecho muy frecuente que las entidades cotizadas en bolsa ofrezcan los denominados dividendos en acciones, dividendos flexibles o scrip dividends. La operación no es propiamente un reparto de dividendos, sino una ampliación de capital con cargo a reservas, de tal forma que al accionista se le ofrecen tres posibilidades:
- Primera, no hacer nada con los derechos de asignación/suscripción que recibe y la entidad le entrega acciones liberadas: en ese caso las acciones que tiene en cartera verán reducido su precio de adquisición unitario, al dividir el coste que tenían entre las acciones antiguas más las nuevas.
- Segunda, vender en el mercado los derechos de suscripción: en ese caso estaría obteniendo una ganancia de patrimonio sometida a retención.
- Tercera, que la entidad compense al accionista en metálico por los derechos de asignación no ejercidos ni transmitidos en el mercado: el importe obtenido será un rendimiento del capital mobiliario, como si se tratase de dividendos, y estará sometido a retención.
EJEMPLO
Las acciones de la compañía E negociadas en Bolsa han generado 1.200 derechos de suscripción que se venden en bolsa, ya que se decide no convertirlos en acciones. En el mercado los derechos tienen un precio unitario de 0,24 euros.
Solución:
La ganancia patrimonial obtenida en la venta es de 1.200 x 0,24 euros = 288 euros, a incluir en la base del ahorro.
La entidad financiera retendrá un 19% de este importe (54,72 euros) por lo que se recibirán 233,28 euros. Para determinar el resultado de la liquidación en el IRPF se deducirán los 54,72 euros en concepto de pago a cuenta o retención.
Fuente: Expansión