El año 2024 arranca con novedades en materia de fiscalidad que afectan a particulares, autónomos y empresas. Los cambios van desde la subida del impuesto sobre la nómina, la obligación de declarar por primera vez criptoactivos en el extranjero, el regreso de Patrimonio a Madrid y Andalucía, la menor deducción general por el alquiler de vivienda o la mayor presión fiscal para los autónomos. Estos son los principales cambios.
El impuesto sobre la nómina, oficialmente llamado MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) empezó a aplicarse en 2023 para financiar la hucha de las pensiones. En su primer año ha gravado la nómina en un 0,6%, del que el 0,5% lo asumía la empresa y el 0,1% el trabajador. De cara a 2024 sube el tipo al 0,7%, del que la compañía asume el 0,58% y el trabajador el 0,12%. Este impuesto grava la base de cotización, es decir, la remuneración mensual bruta incluidas las pagas extras prorrateadas. A modo de ejemplo, una empleado que cobre 1.200 euros netos al mes, tendrá una base bruta de entorno a 1.900 euros al mes. Ahí se aplica el 0,7%, que serán unos 13 euros, de los que la empresa pagará unos 11 euros y el trabajador, unos 2,2 euros. El tipo de impuesto se irá incrementando un punto básico cada año (0,8% en 2025; 0,9% en 2026; 1% en 2027…) hasta alcanzar el 1,2% en 2029. Se aplicará hasta 2032, año en el que el Gobierno lo revisará.
Los contribuyentes tendrán que rendir cuentas con Hacienda a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de marzo sobre los activos digitales que tienen fuera de España, siempre que su valor supere los 50.000 euros. El Gobierno aprobó en abril de 2023 el Real Decreto que obliga a declarar a los particulares y compañías que residan en España los criptoactivos en el extranjero, una obligación que ya recogía la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de junio de 2021. La norma obliga a los tenedores de estos activos a informar al fisco de su saldo. Los obligados tributarios tendrán que presentar una declaración anual, a través del modelo 721, de la totalidad de los criptoactivos que tengan a 31 de diciembre de cada año y de los que hayan tenido en cualquier momento del ejercicio. Una vez reportada la información, deberán tributar las ganancias o pérdidas en el IRPF y el valor de los activos a través de Patrimonio y Grandes Fortunas. Por otro lado, las empresas gestoras de estos activos digitales o custodios en España deberán informar a Hacienda del saldo de sus clientes a través de los modelos 172 y 173.
La Ley por el derecho a la vivienda, aprobada en mayo de 2023, dejó para el 1 de enero de 2024 la entrada en vigor de los nuevos incentivos fiscales por el alquiler de inmuebles para uso residencial (no para alojamiento turístico). Así, a partir del nuevo año baja del 60% al 50% la deducción en el IRPF de los ingresos netos. Es decir, el propietario podrá deducirse en la renta hasta el 50% de la diferencia entre los ingresos y los gastos por el alquiler. No obstante, esta deducción del 50% aplica a los contratos de alquiler realizados a partir del día 1 de enero, mientras que los firmados hasta el 31 de diciembre de 2023 para atrás, mantienen la deducción del 60%.
Por otro lado, los propietarios que tengan una vivienda alquilada en una zona tensionada y rebajen el precio del alquiler un 5% respecto a la última renta podrán aplicarse una deducción en el IRPF de hasta el 90%. Tendrán una bonificación del 70% aquellos propietarios que alquilen por primera vez, siempre que la vivienda esté en una zona tensionada y el inquilino tenga una edad entre los 18 y los 35 años. También se aplicarán la bonificación del 70% cuando el arrendatario sea la Administración Pública o una entidad sin ánimo de lucro o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler. También podrán deducirse un 60% cuando la vivienda haya sido rehabilitada dos años antes a la celebración del contrato.
El Ejecutivo ha ampliado a 2024 la reducción en el IRPF del 60% de las cantidades invertidas por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso residencial. Así, esta deducción se habilita para obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2024. Antes concluía en diciembre de 2023.
Las personas que se compren un coche eléctrico enchufable y de pila de combustible entre el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán deducirse en el IRPF el 15% del valor de adquisición del vehículo (por un máximo de hasta 20.000 euros). Concretamente, podrá deducirse el valor de adquisición, incluidos los gastos y los impuestos de la compra, pero se debe descontar cualquier subvención o cuantía recibida de programas de ayudas públicas. La minoración fiscal puede aplicarse de dos modos. De un lado, se puede utilizar en el periodo impositivo en el que se matricule el vehículo (2023 o 2024). De otro, en un caso en el que se pague al vendedor una cantidad para la futura adquisición que suponga al menos el 25% del valor del coche, la deducción se practicará en el año que se pague esa cuantía inicial pero bajo la obligación de abonar el resto, y por tanto comprar el vehículo, en el año siguiente.
El País Vasco aplicará por primera vez en 2024 el impuesto a la Grandes Fortunas. Este tributo entró en vigor el 29 de diciembre de 2022 para todo el territorio nacional, menos para País Vasco y Navarra (esta última sí lo aprobó para 2023), CCAA a las que el Gobierno le cedió la regulación, gestión y recaudación de la tasa. Entre octubre y diciembre de este año Guipúzcoa, Álava y Vizcaya han aprobado el impuesto para que los contribuyentes lo afronten de cara a 2024. Como novedad, Álava y Vizcaya han situado el tipo más alto (3,5%) a partir de las fortunas que superen los 14,5 millones, mientras que en el resto del territorio nacional el tipo del 3,5% se aplica a partir de los 16 millones de patrimonio.
Los contribuyentes madrileños y andaluces tendrán que abonar a partir de 2024 el Impuesto Sobre Patrimonio (grava las fortunas por encima de los dos millones) después de que los Gobiernos autonómicos lo reactivaran con el objetivo de que ambas regiones se queden la recaudación en vez de que vaya a la Administración central a través del impuesto a las Grandes Fortunas.
Los contribuyentes de Islas Baleares, La Rioja, Aragón y Valencia no pagarán, o lo harán de forma residual, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones a partir del próximo año después de que los respectivos Gobiernos autonómicos hayan aprobado una bonificación de entre el 99% y el 100%, tras las últimas elecciones del 28 de mayo.
A partir de 2024, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar deberán presentar la declaración de la Renta independientemente de los ingresos obtenidos. Antes sólo tenían que realizar la declaración aquellos autónomos que hubieran obtenido rendimientos netos a través de sus actividades económicas por encima de los 1.000 euros al año o que hubieran obtenido rentas inmobiliarias por encima de los 1.000 euros anuales.
El Ministerio de Hacienda ha eliminado de cara al nuevo año la reducción extraordinaria del 10% en el IRPF para los autónomos que tributen por el sistema de estimación objetiva, también conocido como el sistema de módulos, lo que se traducirá en que estos profesionales (unos 430.000 en todo el país) tendrán que abonar por este impuesto unos 120 millones de euros más que em 2023, lo que supone una media de 280 euros al año más por autónomo. La Administración sólo permitirá una reducción general del 5% en 2024, lo que supone volver a la misma minoración que ya existía antes de que estallara la pandemia del coronavirus. La reducción llegó al 15% en 2022 y al 10% en 2023 con el objetivo de aplacar los efectos del Covid-19, la inflación y la guerra de Ucrania.
Sí se mantienen las reducciones especiales para las actividades agrícolas y ganaderas que se aprobaron en 2022 (del 35% del coste del gasóleo agrícola y del 15% del coste de los fertilizantes necesarios para su actividad), la reducción del 20% para las actividades económicas desarrolladas en La Palma a consecuencia del volcán y la reducción del 20% para la actividades desarrolladas en Lorca (Murcia) por el terremoto de 2011.
El impuesto al plástico no reutilizable entró en vigor en enero de 2023, pero trae novedades a partir de 2024. Este tributo grava a las empresas por la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de plástico no reciclado (siempre que superen los cinco kilos). Hasta noviembre de este año, las compañías han pagado 549 millones de euros a la Agencia Tributaria por este impuesto. Sin embargo, la norma establece que los plásticos reciclados no están sujetos al tributo. Para que las empresas puedan determinar qué plásticos se consideran reciclados y, por tanto, no tributar por ellos necesitan una certificación emitida por entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), por el organismo equivalente de otro Estado miembro de la UE o, si los productos están fabricados fuera de la UE, por un organismo acreditado que tenga un acuerdo de reconocimiento internacional con la ENAC. Ante la complejidad de conseguir estos certificados, la norma estableció un periodo de carencia de 12 meses a las empresas en el que les permitió no pagar impuestos por el plástico reciclado si contaba con una declaración responsable firmada por el fabricable. Este periodo cumple a 31 de diciembre de 2023. Por tanto, a partir del 1 de enero de 2024 las compañías deberán contar con estos certificados si quieren librarse de pagar el impuesto por el plástico reciclado.
A partir de 2024 las multinacionales (aquellas con presencia en dos o más países) y grandes grupos (con presencia sólo en España) que tengan un volumen de negocio igual o superior a los 750 millones al año, junto a sus filiales, ya estén en nuestro país o el extranjero, deberán asumir una tributación mínima del 15%. El Ministerio de Hacienda ya ha sacado el Anteproyecto de Ley para crear el Impuesto Complementario (ahora en fase de información pública hasta el 19 de enero para iniciar después su tramitación en las Cortes) que completará al Impuesto de Sociedades si las compañías no tributan al menos un 15%. Esta nueva figura se ha dividido en tres. El impuesto complementario nacional gravará a las multinacionales y grandes grupos, así como a sus filiales en nuestro país, si tributan por debajo del 15%, para alcanzarlo. El impuesto complementario primario gravará a las filiales en el extranjero de compañías españolas si tributan en estos terceros países por debajo del 15%. Y, finalmente, el impuesto complementario secundario gravará a las filiales ubicadas en España de grupos con sede en el extranjero si su imposición en nuestro país es inferior al 15%.
Las plataformas digitales tendrán que reportar a Hacienda a partir del año que viene las operaciones de venta que hacen los usuarios, ya sean profesionales o particulares, a través de las mismas, por ejemplo en Amazon, Wallapop, Airbnb o Vinted, siempre que superen las 30 operaciones al año o los 2.000 euros en ventas.
El Gobierno ya ha confirmado que prorrogará, de momento sólo hasta junio de 2024, la bajada del IVA de los alimentos. Esta medida supone que no tributan por este impuesto alimentos básicos como la leche o los huevos y se reduce del 10% al 5% el IVA sobre el aceite y la pasta. No obstante, se espera que en el último Consejo de Ministros, que se celebra este martes, se apruebe la decisión de prorrogar la reducción del IVA a la comida ya adelantada por el Ejecutivo y que culmina el próximo 31 de diciembre. La Agencia Tributaria ha dejado de recaudar hasta noviembre, último mes del que hay datos, por esta medida 1.573 millones de euros.
El Consejo de Ministros también deberá dar a conocer en su reunión de este martes qué ocurrirá con la bajada del IVA a la electricidad y al gas natural, una medida que nació para paliar los efectos de la inflación y de la guerra de Ucrania y que también finaliza este mes de diciembre. El impacto recaudatorio para la Agencia Tributaria de la bajada del IVA a la electricidad desde enero hasta noviembre ha sido de 514 millones de euros, mientras que por la bajada del impuesto al gas natural ha dejado de recaudar otros 214 millones.
Fuente: El Economista