El Tribunal Constitucional (TC) decidirá de forma inminente sobre la legalidad de las modificaciones al Impuesto de Patrimonio que estableció la Ley General de Presupuestos del Estado (PGE) de 2021. La sentencia, que inicialmente se esperaba para este verano, llegará antes de final de año, según apuntan fuentes jurídicas a este diario. Está en juego la devolución de las liquidaciones de 2021 y 2022 por 1.352 millones y 1.203 millones de euros, respectivamente.
La Ley de Presupuestos de 2021 modificó varios aspectos del tributo. De un lado, subió el tipo máximo (el que se aplica a las fortunas superiores a 10,6 millones de euros) más de un punto: del 2,5% al 3,5%. La gestión de este impuesto está cedida a las CCAA, por lo que esta subida sólo afectaba a aquellas autonomías que no tuvieran establecida su propia escala de tipos.
Además, la norma fijó el carácter permanente del tributo, que desde 2008 era temporal aunque se había prorrogado año tras año. Finalmente, la Ley también eliminó la bonificación del 100% del impuesto, ante la intermitencia de los últimos años. Cabe recordar que, en 2008, con motivo de la gran crisis y como medida de alivio, se bonificó la totalidad del tributo para todas las CCAA; tres años después, en 2011, y por Real Decreto, se reactivó el pago del impuesto durante dos años, y, finalmente, en 2013 se volvió a activar la bonificación para todas aquellas regiones que no la tuvieran, puesto que en Madrid ya se aplicaba desde 2009.
El Grupo Parlamentario Popular presentó un recurso de inconstitucionalidad a estos apartados de la Ley de Presupuestos de 2021, que fue admitido en abril de ese año. El recurso cuestionaba la legalidad de los cambios, y el cauce procesal para imponerlos, en base al artículo 134 de la Constitución que establece que una Ley de Presupuestos no puede crear tributos y sólo podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. Y lo que prevé al respecto la Ley del Impuesto sobre Patrimonio es que la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar «las exenciones, las reducciones de la base imponible, el límite determinante de la obligación de declarar, los tramos de la base liquidable, los tipos de la tarifa y demás parámetros cuantitativos». El PP argumentó que hacer permanente el impuesto no entra dentro de dichos aspectos cuantitativos y, en la práctica, era crear un nuevo tributo.
Asimismo, respecto a la subida de un punto del tipo, alegó que podría atentar contra el principio constitucional de capacidad económica y no confiscatoriedad.
Los expertos consultados señalan que si el Tribunal Constitucional estima el recurso y declara inconstitucional la modificación del impuesto abriría la puerta a la devolución por parte de las CCAA de lo recaudado en 2021 y 2022. No obstante, advierten que, en el caso de que se estimara, la Corte podría limitar las devoluciones solo aquellos contribuyentes que hubieran rectificado las autoliquidaciones antes de la sentencia, como ya ocurrió tras la anulación del impuesto municipal de la plusvalía. Asimismo, señalan que si el TC retrasar su decisión más allá de final de año supondría dejar también en vilo la liquidación de 2023.
Fuente: El Economista