El Tribunal Constitucional bendecirá la próxima semana el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, rechazando el amplio argumentario en su contra que alimenta el recurso presentado por la Comunidad de Madrid.
El borrador de la ponencia del fallo, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, rechaza que el nuevo tributo vulnere las competencias autonómicas o los principios de seguridad jurídica y no confiscatoriedad de la Carta Magna, avalando la aplicación del tributo.
El texto se someterá al dictamen del Pleno del Constitucional el próximo martes, tal y como avanzó este diario la pasada semana, donde se espera que el bloque progresista haga valer su mayoría de siete asientos frente a los cuatro conservadores para blindar los 623 millones de euros ya recaudados por Hacienda.
El texto del fallo, del que ha sido ponente la magistrada progresista María Luisa Balaguer, opta por desestimar íntegramente el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno que preside Isabel Díaz Ayuso, admitido a trámite el pasado 18 de abril. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid alegaba en él que el tributo podría vulnerar, entre otros, el artículo 23.2 de la Constitución Española, el principio de seguridad jurídica, los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad consagrados en el artículo 31.1 de la Constitución Española así como la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas.
La disposición del Constitucional para pronunciarse en apenas seis meses, con una premura desacostumbrada, busca dar seguridad jurídica en torno al futuro de un impuesto que nació en medio de la batalla fiscal -y luego judicial- abierta entre el Gobierno central de Pedro Sánchez y las autonomías gestionadas por el PP, con la que dirige Díaz Ayuso a la cabeza.
De hecho, el Constitucional inicia su toma de posiciones por el recurso madrileño pese a que este se tramitó en paralelo al presentado por Galicia, el mismo 18 de abril, semanas después de aceptar el impulsado por Andalucía, que llevó la iniciativa, el 21 de marzo.
El objetivo, sin embargo, es abordar primero el recurso que más argumentos presenta contra el impuesto, para reducir la incertidumbre en torno al signo que tendrán el resto de fallos pendientes. Se da la circunstancia, además, de que la Comunidad de Madrid es la más afectada por el nuevo impuesto, diseñado por Hacienda para ser aplicado básicamente en las regiones que no aplican, o rebajan con fuerza, el Impuesto de Patrimonio. Madrid, pionera en bonificar el tributo estatal cedido a las regiones al 100%, ha visto como sus mayores contribuyentes aportaban nueve de cada 10 euros de la recaudación del nuevo gravamen.
El impuesto a las grandes fortunas grava los patrimonios superiores a tres millones de euros con tipos del 1,7% al 3,5% desde los 10,7 millones, permitiendo deducir todo lo ya tributado por Patrimonio. En su primera liquidación, sobre el ejercicio 2022, ha recaudado 623 millones de 12.010 contribuyentes a razón de una factura fiscal media de 52.000 euros. Los madrileños aportaron 555 millones.
Partiendo de esta coyuntura, la ponencia que maneja el Constitucional tumba, una por una, todas las alegaciones del Ejecutivo de Díaz Ayuso.
El recurso de Madrid plantea, en primer lugar, que la creación misma del tributo vulnera el artículo constitucional 23.2, al hacerse como enmienda a una proposición de ley de PSOE y Podemos que esquivó los informes preceptivos de un proyecto de ley del Gobierno y no tener relación con la norma que modificaba.
La magistrada responsable de redactar el fallo avala las tesis del Abogado del Estado y la letrada de las Cortes consultada y descarta la necesidad de tramitar el tributo como proyecto de ley, agregando que la enmienda fue debatida en el Parlamento y que su contenido casa con el espíritu de una norma -la que crea los impuestos a banca y petroleras- cuyo objetivo era generar vías para sufragar las medidas contra la crisis energética y la inflación.
La magistrada tampoco ve vulnerados los artículos 156.1 y 157.3, descartando una invasión de las competencias autonómicas, su autonomía financiera o política, al no verse alterada la capacidad de las regiones de modificar el tributo que tienen cedido, que es el de Patrimonio. A partir de ahí, argumenta, es potestad del Estado crear un impuesto estatal armonizador, como ya avaló en el caso del impuesto sobre los depósitos bancarios al 0% que aceptó en 2015.
Frente al presunto ataque a los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad del artículo constitucional 31.1, el texto afea que la región no aporte estudios o ejemplos, y se apoya en el Libro Blanco para la Reforma Tributaria de 2022, que Hacienda encargó a un comité de expertos académicos, para subrayar que los tipos efectivos del nuevo impuesto son similares a los de Patrimonio e igual de válidos.
Finalmente, sobre la vulneración del artículo 9.3 de la Carta Magna por los efectos retroactivos del tributo y la inseguridad jurídica generada, el borrador del fallo aclara que la entrada en vigor el 29 de diciembre de 2022 es compatible con su devengo instantáneo sobre los patrimonios a 31 de diciembre del mismo año, sin que suponga un efecto retroactivo, y que invocar la seguridad jurídica no puede garantizar la inalterabilidad del régimen fiscal.
Para Antonio Barderas, director de la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar (AMEF), muy combativo la tributación patrimonial, la confirmación del fallo amparada por una mayoría progresista sería «una ruptura del Estado de Derecho y una quiebra de la seguridad jurídica en España».
«Exploraremos todas las vías a nuestro alcance para frenar este atropello», avanzó el director de una asociación, que como la Comunidad de Madrid, también ha recurrido el tributo a la Audiencia Nacional. «No puede ser que la Justicia en España sea la voluntad del ‘líder’ y sus acólitos; insisto en que de confirmarse, la mayoría puede hacer lo que quiera sin respeto a la ley», subraya Barderas.
Fuente: Expansión