El Tribunal Supremo (TS) falla en contra de la Agencia Tributaria por utilizar a su conveniencia las plazos de prescripción en la derivación de responsabilidad solidaria de una deuda. En una sentencia del 18 de julio de la que fue ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, el Alto Tribunal establece jurisprudencia y determina que el plazo de prescripción para que el fisco exija el pago de una deuda a un sujeto declarado responsable solidario de la misma comienza una vez que se hace dicha declaración, no cuando acontece el negocio evasor ni cuando se actúa contra el deudor principal.
El fallo analiza el caso de una empresa que generó una deuda con Hacienda tras una operación de compraventa de un inmueble que tuvo lugar en febrero de 2011. La Agencia Tributaria notificó en marzo de 2016 la derivación de responsabilidad solidaria a una persona que fue socia de la compañía en el momento de la operación.
Esta persona reclamó que había prescrito la acción de derivación de responsabilidad, hecho que avaló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) del 30 de junio de 2021 al considerar que había vencido de forma más que holgada el plazo de prescripción de cuatro años, puesto que el acto evasor tuvo lugar en febrero de 2011 y la notificación de declaración de responsabilidad se realizó en febrero de 2016, cinco años después.
Actuaciones contra otro deudor
La Agencia Tributaria recurrió el fallo ante el Supremo alegando que llevó dos actuaciones, una en febrero de 2012 y otra en enero de 2016, contra el deudor principal (la empresa) que, a su juicio, interrumpieron el plazo de prescripción.
Sin embargo, el Alto Tribunal apunta que estas dos actuaciones ni se refieren a la persona que después fue declarada responsable solidaria de la deuda ni se notificaron a ella.
Por tanto, la sentencia establece que el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios «no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal», a menos que estas actuaciones de interrupción se dirijan a la persona que previamente haya sido declarada responsable solidaria. «Hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad», matiza el fallo.
Por otro lado, el Tribal Supremo también señala que el artículo 68.8 de la Ley General Tributaria (LGT) que establece que «interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables» no puede interpretarse por parte de la Agencia Tributaria en sentido «maximalista» como demostrativo de que cualquier interrupción (ya sea para declarar o recaudar) que se proyectase sobre cualquier obligado, afectase a todos ellos, tanto para declarar la responsabilidad solidaria o exigir el pago si ya se ha declarado.
En manos del fisco
«La interrupción […] opera únicamente en los casos en que corra la prescripción para exigir el pago de su deuda al que ya ha sido declarado responsable, pero no incide en el plazo para declarar la responsabilidad», apunta la sentencia. De lo contrario, considera el ponente Navarro Sanchís, la prescripción estaría en manos de la Administración tributaria, para jugar a su placer con el plazo.
Tras esta aclaración, el Tribunal Supremo finaliza señalando que el carácter interruptivo de las actuaciones recaudatorias por parte de la Agencia Tributaria «solo es apto y eficaz para la exigencia del cobro al responsable de una deuda ya derivada».
Fuente: El Economista