El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha determinado que las ayudas fiscales aprobadas por el Gobierno de José María Aznar en 2001 para que las empresas se dedujeran las compras indirectas de participaciones en el extranjero son legales. Esta incentivo se aprobó con el objetivo de que las compañías nacionales crecieran en el extranjero.
El Ejecutivo permitió entonces a las compañías, entre ellas grandes firmas como el Banco Santander, Axa, Prosegur, World Duty Free Group o Sigma Alimentos, la deducción en el Impuesto de Sociedades del fondo de comercio generado por la compra indirecta de participaciones en compañías en el extranjero, tanto de la UE como de terceros países.
La Comisión Europea, en dos decisiones, una de octubre de 2009 y otra en enero de 2011, declaró que estas medidas suponían ayudas de Estado ilegal y ordenó a España a recuperarlas. Es decir, las compañía debía pagar lo no abonado al fisco. Sin embargo, finalmente la Comisión y bajo determinadas condiciones, permitió que España siguiera aplicando el régimen fiscal en determinados casos bajo el principio de protección de la confianza legítima.
No obstante, la Comisión volvió a la carga con el tema en 2013, después de que España hubiera ampliado el régimen inicial de adquisiciones indirectas en sociedades no residentes a las adquisiciones directas en sociedades holding no residentes. Entonces, la Comisión concluyó que esa nueva medida fiscal era una nueva ayuda incompatible con el mercado interior y volvió a pedir a España que la retirara y recuperar el dinero.