Hacienda ha eliminado las trabas de sus propios inspectores a las reestructuraciones empresariales tras frenar la operativa habitual de la Agencia Tributaria (AEAT), que entendía en muchas ocasiones que lo que motivaba estas operaciones era únicamente acceder a las ventajas fiscales del régimen especial que contempla elImpuesto sobre Sociedades para estas ocasiones. La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto una consulta vinculante, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, de gran trascendencia para las empresas en tanto que facilitará las operaciones de reestructuración empresarial acogidas al Régimen Especial del Impuesto sobre Sociedades.
Tributos subraya que no existe ventaja fiscal por el mero diferimiento de rentas en operaciones de reestructuración empresarial. Hasta ahora, la Inspección de la Agencia Tributaria comprobaba sistemáticamente este tipo de operaciones. Uno de los focos de actuación han sido las operaciones de aportación de acciones o participaciones a una sociedad holding por parte de una persona física. Se trata de una operativa habitual que, por ejemplo, aparece señalada como una de las actuaciones tipo a vigilar en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023 de la Agencia Tributaria.
La Inspección, al denegar el régimen fiscal especial, regularizaba la plusvalía latente de las acciones o participaciones aportadas por la persona física a su sociedad holding. Dicho criterio ha motivado liquidaciones desorbitadas sobre las empresas, que en muchos casos se encuentran en fase de recurso.
Ahora, Tributos ha zanjado definitivamente el asunto en favor del contribuyente. La consulta establece de forma clara e indudable que la ventaja fiscal regularizable en caso de denegación del régimen especial es la «ventaja fiscal perseguida con la realización de la operación, distinta del diferimiento en las rentas generadas, inherente al propio régimen».
«Tributos reconoce así que si se deniega la aplicación del régimen especial por carecer de motivos económicos válidos al perseguir únicamente la obtención de una ventaja fiscal, esto es, un ahorro tributario en comparación con la situación previa a la realización de la aportación, no se puede regularizar la plusvalía latente de las acciones y participaciones aportadas, cuyo diferimiento es inherente al propio al régimen», explica el economista y abogado Miguel Ángel Garrido, presidente de la firma Garrido. «Este criterio, si bien ha sido emitido por la Dirección General de Tributos en relación con una operación de aportación de participaciones, es extensible a otras operaciones susceptibles de acogerse al régimen fiscal especial como son, por ejemplo, las fusiones y las escisiones», añade Garrido.
Los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos en su contestación a consultas vinculantes obligan a la Agencia Tributaria. De este modo, los fiscalistas esperan así una modificación de la forma de regularizar este tipo de operaciones en los procedimientos inspectores.
Desde el 1 de enero de 2015, la normativa del Impuesto sobre Sociedades establece que en caso de que no proceda la aplicación del régimen fiscal especial por no existir otros motivos distintos de los fiscales, la regularización se debe necesariamente limitar a eliminar exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal generada con la realización de la operación.
«La finalidad del legislador parece clara: que la fiscalidad no suponga un obstáculo a la realización de este tipo de operaciones societarias, estableciendo un límite legal a la cuantía que se puede liquidar en el caso de cuestionamiento del régimen especial», subraya Miguel Ángel Garrido.
Pese a que existían dos consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos del año 2015 -las consultas V1328/2015 y V2887/2015- que establecieron que la ventaja fiscal regularizable no era, por sí misma, el diferimiento de tributación de la plusvalía latente de las acciones o participaciones aportadas -es decir, la diferencia entre el valor de mercado de las acciones o participaciones aportadas y su coste de adquisición de las mismas-, la Inspección siguió regularizando estas cantidades.
La normativa del Impuesto sobre Sociedades prevé un régimen especial de diferimiento de tributación en el caso de realizar determinadas operaciones societarias condicionado a la existencia de un motivo económico válido y en la medida en la que no se obtenga una ventaja fiscal indebida entendida como una operación de fraude. Este régimen fiscal trae causa de la incorporación al Derecho Tributario español de la normativa de la UE sobre esta materia.
Sin embargo, la Administración tributaria ha realizado numerosas regularizaciones por la aplicación de este régimen fiscal especial cuestionando el cumplimiento de los requisitos por parte de los contribuyentes practicando elevadas liquidaciones.
Los casos de aportación de acciones o participaciones a la sociedad holding por parte de personas físicas, cuando la participación es significativa y concurren motivos económicos válidos, son susceptibles de acogerse al régimen especial del Impuesto sobre Sociedades de forma que puedan reorganizarse patrimonios empresariales para su mejor gestión y organización. El régimen especial difiere la tributación de las operaciones societarias precisamente para procurar que la fiscalidad no sea un impedimento para mejorar la estructura organizativa de las empresas. Sin embargo, la AEAT entendía en muchas ocasiones que el motivo fundamental de la realización de la operación es el disfrute de esta ventaja fiscal.
Fuente: Expansión