El impuesto, explican las mismas fuentes, es complejo en su diseño, tanto desde el punto de vista teórico como práctico. Por ello, “no es de extrañar que esté generando tantísimas dudas en multitud de empresas, principalmente aquellas pequeñas y medianas”.
A grandes rasgos, la figura grava con una tasa de 0,45 euros el kilo de plástico utilizado para fabricar envases de un solo uso. Sin embargo, hay un sinfín de matices en cuanto a los sujetos afectados o las exenciones, que los obligados tributarios elevan en forma de consulta.
Es el caso de una empresa que importa tapones de plástico que, posteriormente, se utilizan como elemento de cierre de envases de plástico reutilizables. La compañía, en concreto, pregunta a Tributos si los citados tapones están sujetos al gravamen. En este caso, por ejemplo, quedarían excluidos debido a que los envases principales tienen la consideración de reutilizables.
Otro caso es el de una compañía que produce bebidas vegetales y que “compra el tetrabrik, los tapones de plástico y unas bolitas de plástico a su proveedor”. La empresa, detalla la consulta, “calienta las bolitas de plástico con una máquina, les da forma rectangular y las pega al brik para poner el tapón”, y pregunta si, a efectos del impuesto, es considerada fabricante por la elaboración de la tapa del cierre del envase, algo que Tributos confirma. Estos dos ejemplos sirven para ilustrar “la complejidad” práctica del gravamen.
De entrada, están afectadas tanto las empresas dedicadas a la fabricación de envases de plástico como cualquier importador o adquirente intracomunitario, ya sea de envases con contenido o sin él. La norma, por ello, recaerá sobre la fabricación, la importación y la adquisición intracomunitaria, así como sobre la introducción irregular de envases de plástico no reutilizables. Todos deberán aportar este impuesto sobre el pesaje de los envases de plástico no reciclado de sus ventas.
Además de todo esto, solo tributa el plástico no reciclado, lo que supone un quebradero de cabeza a la hora de determinar qué se considera como tal. Por lo pronto, las operaciones que en teoría deberían estar gravadas y que finalmente se libren del impuesto por contener material reciclado, tendrán que ser ratificadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro socio de la Unión Europea o, en el caso de productos fabricados en terceros países, por cualquier acreditador con quien la ENAC tenga un acuerdo de reconocimiento internacional.
Las mismas fuentes recuerdan que esta última exigencia fue suavizada en 2023, por lo que se prevé otro aluvión de consultas a partir de 2024 por este tema.
Al ritmo actual de recaudación, prevén los expertos, la cifra de ingresos prevista podría crecer, aunque hay que esperar para ver cómo evolucionan las posibles devoluciones. El pasado mes de marzo, según un escrito difundido por Europa Press en el que el Gobierno explicaba por qué rechazaba la petición del PP de retrasar un año la entrada en vigor del tributo, el Ejecutivo alegó que el aplazamiento supondría la pérdida total de 1.145 millones: 654 millones del impuesto a residuos y 491 millones del impuesto al plástico.
Fuente: Cinco Días