La Fiscalía General del Estado ha recordado al Poder Legislativo que tiene un encargo pendiente de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE): aumentar la prescripción del delito de cohecho internacional con respecto a las personas jurídicas, que la ley española establece en cinco años. De este modo, el ministerio público reclama más tiempo para investigar a las empresas por esta conducta ilícita.
España es uno de los 44 países que ratificaron el Convenio contra la lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, elaborado por la OCDE y firmado en París en diciembre de 1997. A esto se suma que las empresas pueden tener responsabilidad penal desde 2010, con la introducción en el Código Penal del artículo 31 bis, que en 2015 fue reformado.
En un último informe, de diciembre de 2022, el organismo de cooperación internacional reconoció los esfuerzos de España para impulsar la lucha contra el pago de sobornos a funcionarios extranjeros. Entre las medidas adoptadas se encuentra la regulación del delito de cohecho internacional tras la reforma del Código Penal en 2015. No obstante, la OCDE afirmó que los resultados obtenidos hasta el momento eran “extremadamente bajos”.
En este contexto, la institución recomendó no limitar a cinco años el plazo de extinción de la responsabilidad derivada de este delito. Y así lo ha recordado la Fiscalía General del Estado en su Memoria anual, correspondiente al ejercicio de 2022, que fue presentada este jueves. “Especial preocupación muestra el informe [de la OCDE] por el breve plazo de prescripción de los delitos cometidos por las personas jurídicas, que sitúa en cinco años, y urge a España elevarlo sin dilación”, ha destacado el documento del ministerio público, dentro del apartado dedicado a la actividad de la Fiscalía Anticorrupción.
Ninguna empresa condenada
Así, una de las inquietudes de la OCDE es que hasta diciembre de 2022 los tribunales españoles solo habían dictado una sentencia condenatoria por cohecho internacional –la segunda se dictó en febrero de 2023– contra dos personas físicas y ninguna persona jurídica. Para la OCDE, esta situación “no se compadece bien con las dimensiones de la economía española, ni con la extensión y conformación de su tejido empresarial”, ha señalado la Fiscalía.
Desde diciembre de 2014, se iniciaron en España 46 investigaciones por delito de cohecho internacional, pero en 2022 solo se encontraban en curso 25 procedimientos –que se mantienen en la actualidad–, habiéndose formulado acusación solo en cuatro de ellos.
En este sentido, la Fiscalía ha recalcado que la OCDE ve en los archivos de las causas un síntoma del “resultado fallido del auxilio judicial internacional”, por lo que llama a resolver el “inconveniente” de que el ordenamiento jurídico español no permita que la investigación del ministerio público no permita interrumpir la prescripción del delito.
Por otro lado, la Memoria también ha subrayado que una circular de la Fiscalía General de 2016 ya aclaró que la mera adopción de un programa de cumplimiento normativo no exonera a las empresas de poder ser consideradas responsables de las actuaciones de sus empleados; si bien ha apuntado que la OCDE insistió en que se ofrezca a las personas jurídicas una “guía para la confección” de dichos programas que permitan la “detección efectiva” del delito de cohecho internacional.
Fuente: Cinco Días