Hacienda ha puesto más difícil a los empresarios el traspaso a sus herederos de la empresa familiar con un nuevo golpe fiscal a la sucesión. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) exige, en la línea de las pretensiones de la Agencia Tributaria, aplicar a los donantes ganancias patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF) sobre los bienes traspasados que, a su juicio, «no estén afectos a la actividad empresarial».
El TEAC -que precisa que el nuevo criterio es «relevante» aunque aún ha sido reiterado, por lo que no constituye doctrina- avala en su resolución que los donantes, en la transmisión de la empresa a sus hijos o herederos, tributen en IRPF por la parte proporcional de los bienes que, aún formando parte del patrimonio de la sociedad, no estén afectos a la actividad de la empresa.
En concreto, el criterio del TEAC determina que «el diferimiento de tributación de la ganancia patrimonial previsto en el artículo 33.3 c) de la ley del IRPF, no se aplica sobre la totalidad de las ganancias patrimoniales, sino únicamente respecto a las ganancias patrimoniales que se correspondan con el porcentaje de activos afectos sobre la totalidad del patrimonio de la entidad cuya participación se transmite». Esto desincentiva la sucesión en vida del negocio.
Esaú Alarcón, socio de Gibernau, subraya que es una cuestión que no ha sido objeto de recurso ante el Tribunal Supremo y, por lo tanto, no existe jurisprudencia. «El TEAC fija el criterio de que, en el ámbito del IRPF, se aplica la misma regla de proporcionalidad que se prevé en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), de la mano de la normativa del Impuesto sobre Patrimonio, a la que la ley de aquel tributo se remite, para aplicar los beneficios de la empresa familiar», explica Alarcón. «Así, de la misma manera que para determinar la base bonificada en una donación de empresa familiar se discriminan aquellos activos no afectos a la actividad, minorando así la parte bonificada, ese mismo criterio se aplica también para determinar la parte de la ganancia patrimonial exenta en la transmisión de participaciones en empresa familiar», añade.
Esaú Alarcón señala que «a pesar de que en la normativa tributaria no está permitida la analogía para ampliar un hecho imponible o una exención, entiendo que no estamos en ese caso». El abogado explica que «la analogía es uno de los métodos interpretativos, junto a la literalidad (interpretación literal), los antecedentes históricos o el camino seguido en la creación de la propia ley (interpretación sistemática)».
Sin embargo, Alarcón precisa que «lo que hace el TEAC no es seguir un criterio interpretativo sino una cuestión previa que es la tarea de integración de la norma, esto es, ante una laguna legal en la ley del IRPF, integra esa norma con otra que se aplica a otro tributo. En definitiva, me parece un criterio correcto, aunque pendiente de confirmación por parte del Tribunal Supremo, obviamente», concluye.
El tribunal argumenta esta decisión en que «la aplicación del artículo 33.3 c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exige, en la remisión que éste hace al artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y éste, a su vez, al artículo 4 Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, desarrollado reglamentariamente por el artículo 3 del RD 1704/1999, que los activos que componen el patrimonio de la entidad cuyas participaciones se donan se encuentran afectos a una actividad económica».
El nuevo criterio del TEAC genera, por otro lado, una controversia sobre el cálculo del valor de los bienes para aplicar esa ganancia patrimonial en el IRPF. De hecho, el contribuyente afectado alegaba en su reclamación que «el método de valoración utilizado para la identificación de los elementos afectos no se ajusta a la realidad y no se ha motivado la conveniencia de acudir al criterio utilizado». Según su escrito, «incluso entre las distintas sociedades cuyas participaciones forman parte del activo, se han utilizado métodos de valoración distintos, sin justificación alguna».
La Inspección acudió a la estadística del Registro Mercantil que determina para cada año el porcentaje que representan los activos financieros a corto plazo y el disponible sobre el total para cada uno de los tipos de empresa, según la actividad de cada sociedad reflejada en el CNAE. De los porcentajes que figuran en la estadística, con carácter general, tomó la media de los valores. El porcentaje medio obtenido -o el porcentaje del último año de ser mayor- se aplicó sobre el valor contable de la partida cuya afectación analizaba y se obtuvo el importe de la misma que considera afecto y, por ende, también el que considera no afecto.
El TEAC concluye, en contra de lo alegado por el contribuyente afectado, que «teniendo en cuenta la dificultad de la valoración que se está llevando a cabo, el criterio utilizado es razonable, pues se utiliza un porcentaje obtenido de una estadística del Registro Mercantil cuya muestra lo componen un número considerable de empresas y, además, se distinguen entre las diferentes actividades económicas». Es decir, la resolución explica que «a la hora de determinar la afectación se están teniendo dos aspectos fundamentales, que son los más básicos, el tamaño de la empresa -salvo para las grandes- y la actividad de las mismas».
Fuente: Expansión