El Ministerio de Hacienda ha publicado el borrador del Anteproyecto de Ley que modifica parcialmente las Leyes de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la de Régimen Jurídico del Sector Público y en materia de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por daños derivados de la infracción del Derecho de la Unión.
Esta norma modifica el régimen de responsabilidad del Estado como consecuencia de la sentencia de 28 de junio de 2022, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE, que declaró que el régimen español vulneraba el Derecho de la UE al infringir el principio de efectividad, por lo que era contrario al Derecho de la UE.
En el texto de Hacienda se establece que «serán indemnizables los daños producidos en los términos que disponga la sentencia firme que declare la norma nacional contraria al Derecho de la Unión, sin que puedan verse afectadas situaciones jurídicas ya prescritas».
Una cláusula de similares características fue introducida en el régimen de responsabilidad patrimonial que se planteó en la reforma de la Ley General Tributaria de 2015 pero que, finalmente, no fue abordado por las fuertes críticas realizadas por el Consejo de Estado.
En su informe, esta institución aseguraba, entre otros argumentos, que «la regulación del proyecto que limita de forma automática los efectos temporales a la prescripción, incluso en el caso de que el propio TJUE o el Tribunal Constitucional admitiesen los plenos efectos ex tunc (desde el inicio) de la sentencia, es errónea y debe suprimirse. La prescripción podrá tomarse en cuenta, caso por caso, como límite a la reconsideración interna -en el supuesto de vulneraciones del Derecho de la UE- para proceder a la devolución de ingresos indebidos»
Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Financiero de la Universidad Abat Oliva, ha remitido un informe a la Comisión Europea denunciando esta situación al considerar que «se puede observar, el anteproyecto busca desactivar la posibilidad de reclamar responsabilidad patrimonial más allá de cuatro años lo que, teniendo en cuenta la complicación excesiva del sistema procesal español, inhibe toda posibilidad de reparación del daño. Esta situación tendrá un efecto de aumento de litigiosidad, porque únicamente permitiría obtener una indemnización a todo aquél que litigue.
Por otra parte, el anteproyecto se somete el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial a un plazo de prescripción (un año, como antes), ampliándolo no solo a la declaración de no ajustarse al Derecho de la UE tras la publicación de la sentencia del TJUE, sino extendiéndolo a la existencia de una sentencia firme de los órganos jurisdiccionales nacionales estableciendo como inicio del plazo de prescripción la fecha del fallo.
Fuente: El Economista