El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid ha resuelto que una familia es numerosa cuando tiene dos hijos y la mujer está embarazada del tercer descendiente aunque todavía no hubiera nacido.
El tribunal ha dado la razón a una familia con dos hijos y la mujer embarazada que reclamaba ser considerada como numerosa para el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).
La pareja reclamante compró en junio de 2020 una vivienda para ser su residencia habitual y tuvieron que ingresar 13.350 euros a la hacienda autonómica de Madrid al aplicar el tipo impositivo general del 6% en vez del reducido del 4% que corresponde a las familias numerosas y todo ello a pesar de que el hijo nacería a las pocas semanas.
La compra de un inmueble devenga diferentes impuestos, entre ellos, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y en algunas comunidades autónomas –como en Madrid y Valencia– las familias numerosas (a partir de tres hijos) pueden acogerse a un tipo reducido de gravamen si se compra una vivienda habitual.
En este caso, la Comunidad de Madrid autoliquidó el impuesto con el tipo de gravamen normal del 6%, en lugar de aplicar el reducido del 4% al que tienen derecho las familias numerosas. El matrimonio solicitó a la CCAA la rectificación de la autoliquidación y la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas ya que consideraban que al estar embarazada la mujer el hijo concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables.
El TEAR aplica en su resolución los artículos 29 y 30 del Código Civil que establecen que “el nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca… y la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida”.
El Tribunal también tiene en cuenta la Ley 40/2003 que define el concepto de familia numerosa y sus distintas categorías como “la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes” y establece que tienen derecho a una serie de beneficios fiscales, incluyendo la reducción de impuestos en la compraventa de una vivienda habitual.
Luis Pérez, socio fundador del despacho de abogados Benow Partners, considera que esta “novedosa” resolución permite considerar “al nasciturus como parte de la unidad familiar, estando ésta formada por tres hijos y así reconocer que es familia numerosa”.
Además, considera que un hijo es persona desde su nacimiento, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, incluidos los beneficios fiscales que se puedan aplicar a las familias numerosas.
Más resoluciones
La resolución del TEAR de Madrid recuerda la aprobada por otros tribunales, como el de Valencia, que consideran que el nasciturus o concebido no nacido, siempre que el embarazo acabe en nacimiento, computa como uno más a la hora de aplicar los beneficios fiscales de las familias numerosas.
Por ello, las familias con dos hijos y con la mujer embarazada –entendiendo que el nasciturus se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables- podrán liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales al tipo reducido previsto para el caso de una familia numerosa.
“Aún de una manera incipiente, esta nueva interpretación abre la puerta a solicitar su aplicación en otros ámbitos tributarios e, incluso fuera del mismo, en el caso de ayudas y becas previstas para familias numerosas”, asegura Luis Pérez.
Fuente: Cinco Días