La Agencia Tributaria (Aeat) puede volver a declarar la responsabilidad solidaria por las deudas derivadas de una herencia familiar, aunque haya sido anulado el primer procedimiento por defectos formales por el TEAR, al no presentarse la documentación necesaria, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de abril de 2023.
El ponente, el magistrado Toledano Cantero basa sus argumentos en que la declaración de responsabilidad solidaria no tiene naturaleza sancionadora y, por tanto, no es de aplicación el principio ne bis in ídem, según el cual el ciudadano no puede ser sancionado dos veces por la misma cuestión.
La sentencia cuenta con un voto discrepante del magistrado Navarro Sanchís en el que califica de «error conceptual» descartar el carácter sancionador de la medida, porque «difícilmente cabe sostener que una conducta de cooperación o causación en la evasión o entorpecimiento de la acción recaudatoria, que de modo indudable es sancionadora, incluso puede ser penal, para el deudor principal que aspira a obstaculizar la acción recaudatoria, no lo sea, con desorden y desequilibrio conceptual, al partícipe en esa conducta de evitación del embargo de bienes o derechos, con un resultado de responsabilidad intensa en sus efectos pero desleída en las garantías de que se rodea».
Toledano Cantero menciona diversas sentencias, como la de 19 de noviembre de 2012, en la que se determina que no se pueden compartir posiciones que, de una u otra forma, conducen a interpretar que la Administración está obligada a acertar siempre, de modo que si se equivoca pierde la posibilidad de liquidar el tributo, aun cuando su potestad siga viva, porque carecen de sustento normativo que las avale, tanto ordinario como constitucional.
Razona también, que el hecho de que eventualmente pueden integrarse en la deuda tributaria la procedente, en su caso, de sanciones tributarias, «no se transmite a esta modalidad de responsabilidad la naturaleza sancionadora que en origen tuviera el débito».
Leopoldo Gandarias, abogado tributarista, socio en Koana Labs, y profesor de Derecho financiero de la Universidad Complutense de Madrid, muestra su sorpresa ante el fallo y explica que «en este caso no había derivación de sanciones, pero la responsabilidad por actos ilícitos y su naturaleza sancionadora van ínsitas en el presupuesto de hecho».
El letrado añade que «en el recurso se pedía la aplicación de la prohibición del bis in ídem en su dimensión procedimental, precisamente por esa naturaleza sancionadora y dice la mayoría de la Sala que no la tiene. Hablamos de una responsabilidad que puede recaer sobre sanciones –no era el caso, pero ello no altera su naturaleza– y exige causar o colaborar en la ocultación de bienes y derechos susceptibles de embargo; es decir: con la finalidad de impedir la actuación de la Administración. La cuestión es que además califican de formalidad la inexistencia del expediente que causa la derivación».
Por su parte, Navarro Sanchís defiende que según estima el TEAR, la estimación de la reclamación fue causada porque la Oficina gestora no ofreció ninguna documentación que permitiera examinar la procedencia del acuerdo impugnado -ni de los acuerdos de los responsables anteriores en la cadena trabada-, lo que ninguna relación guarda con los simples defectos formales del procedimiento, solo admisible, si lo pide el interesado, para asegurar su defensa, sin orientarse a repetir la oportunidad de acertar o equivocarse en un segundo trance que retarde el acceso a la tutela judicial.
«Más bien es la omisión de un trámite esencial del procedimiento, el de documentar y entregar al interesado lo documentado, en tanto da cabida a los principios de audiencia y defensa, lo que es cosa distinta», concluye el magistrado.
Fuente: El Economista