Las entidades de pago tendrán que comunicar a la Agencia Tributaria los datos de los comerciantes extranjeros que reciben transferencias desde España por la compra de productos a través de Internet con el objetivo de vigilar si eluden sus obligaciones de repercusión e ingreso del IVA. Esta obligación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024.
Esta exigencia se impondrá por ley, una vez salga adelante el proyecto de ley que tramita el Senado tras su paso por el Congreso para transponer varias directivas europeas. «Las autoridades tributarias comunitarias han detectado la aparición de empresarios y profesionales que, aprovechando que la mayoría de las transacciones del comercio electrónico constituyen pagos transfronterizos realizados a través de medios de pagos conectados con transferencias electrónicas, obtienen ventajas comerciales desleales eludiendo sus obligaciones de repercusión e ingreso del IVA», justifica el texto.
La futura ley transpone así la Directiva (UE)2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago. Estas entidades tendrán que comunicar a Hacienda «aquella información considerada necesaria y suficiente para que las administraciones tributarias de los Estados miembros puedan combatir las situaciones de fraude y evasión fiscal».
Límite de actividad
Así, únicamente será necesario registrar y comunicar los pagos transfronterizos cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro distinto o en un país o territorio tercero. Por otra parte, la única información relativa al ordenante del pago (es decir, el consumidor) que deberá conservarse es la referente a su ubicación. Por lo que respecta al beneficiario, será necesario conservar durante un periodo de tres años la información que pueda permitir a las autoridades tributarias detectar una posible actividad económica.
No obstante, según el proyecto de ley, las entidades de pago solo tendrán que comunicar la información de los beneficiarios de los pagos si reciben más de 25 pagos transfronterizos en un trimestre natural. Si el volumen de transferencias es inferior, no será necesario.
Adaptación de sistemas
A pesar de que la obligación entrará en vigor a partir del próximo año, la norma advierte que resulta necesario que los proveedores de servicios de pagos conozcan con la suficiente antelación su contenido y ámbito de aplicación, a fin de que puedan adaptar sus sistemas y procedimientos informáticos para garantizar su cumplimiento. Por otra parte, será también necesario aprobar con anterioridad a su entrada en vigor el necesario desarrollo reglamentario de la medida y los requisitos técnicos que hagan posible su aplicación.
Por tanto, el texto reconoce que la transposición de la directiva que ahora se acomete será parcial puesto que la parte del contenido de los registros que deben realizar y mantener los proveedores de servicios de pago se realizará por vía reglamentaria.
Fuente: El Economista