Semana de sorpresa fiscal con final inesperado para los contribuyentes que operan con criptomonedas. Hacienda rectificó en menos de una semana un castigo fiscal sobre la operativa con estos activos que apareció en un primer momento en el programa para la elaboración de la declaración de la Renta de 2022. El Boletín Oficial del Estado ha publicado ya los modelos para esta campaña del IRPF y aclarado la tributación, al menos de este año, por las criptomonedas.
El programa de la Agencia Tributaria incluía -por sorpresa y hasta este viernes- una casilla con un castigo fiscal a las operaciones con criptomonedas. El apartado establecía una estricta limitación a la compensación de las pérdidas patrimoniales por operaciones con estos activos. Hacienda los calificaba de «bienes homogéneos» -como en el caso de los títulos-valores negociados o elementos patrimoniales identificables-, por lo que establecía un límite para su recompra de dos meses o un año para poder aplicar la pérdida patrimonial en IRPF. En el Manual de la Renta de 2022 no se hacía mención a esta casilla ni el sentido de esta norma antifraude.
Desaparece la casilla
Hacienda ha rectificado este castigo fiscal sorpresa a las operaciones con criptomonedas en el IRPF. La Orden Ministerial que desarrolla los formularios para la campaña del IRPF de este año, publicada este viernes en el BOE, no contempla la casilla que establecía un límite a la compensación de pérdidas en las operaciones con monedas virtuales.
En concreto, la versión final del apartado para declarar «ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares» no recoge la casilla con la leyenda «no imputación de pérdidas por recompra de monedas virtuales homogéneas», que hasta este jueves aparecía en el programa de la Agencia Tributaria para la confección de la declaración de la Renta 2022. Varios fiscalistas han confirmado a este periódico que la casilla había desaparecido el viernes sin ninguna explicación.
Este asunto tiene su origen en una doctrina administrativa de la Dirección General de Tributos (DGT). En una consulta vinculante de 2018 -que analizaba el tratamiento, a los efectos del IRPF, de las eventuales ganancias o pérdidas patrimoniales que obtengan las personas físicas en su operativa con las monedas virtuales- la DGT apuntaba a que las unidades o fracciones de criptos tienen «naturaleza de bienes homogéneos».
Sin embargo, ni el Ministerio de Hacienda ni la Agencia Tributaria concretaron nunca el alcance de la expresión «bienes homogéneos» utilizada por Tributos. En cualquier caso, el artículo 33.5 de la Ley 35/2006 del IRPF establece ciertas limitaciones a la compensación de las pérdidas patrimoniales cuando, dentro de un determinado periodo (2 meses o 1 año), se vuelva a adquirir valores homogéneos. Ello implicaría que el derecho a la compensación de las pérdidas patrimoniales generadas se pospondría hasta que, definitivamente, los valores salgan de la esfera patrimonial. «Curiosamente, pese a que en múltiples ocasiones se ha solicitado que concrete si el término bienes homogéneos también le sirve para negar o limitar la compensación de pérdidas patrimoniales de las monedas virtuales, no se ha pronunciado expresamente al respecto», señala Emilio Pérez Pombo, socio director de Pérez Pombo Abogados y Economistas.
Tras años sin novedades, la casilla en el programa de la Agencia Tributaria para la confección de la declaración de la Renta 2022 parecía contemplar esta limitación, que ahora ha desaparecido. Llegaba además en un ejercicio en el que la gran mayoría de inversores y tenedores de monedas virtuales han tenido pérdidas patrimoniales fruto de la caída del valor de las criptomonedas en el ejercicio anterior. «Ahora volvemos a estar en la misma situación que antes, sin que se hayan despejado las dudas pero, al menos, sin imponer de facto una dudosa y cuestionable interpretación administrativa», añade Pérez Pombo.
Así queda la tributación
El modelo para la declaración del IRPF de 2022 incluirá una casilla específica para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales, un cambio que pretende facilitar la cumplimentación.
Esta modificación no supone un cambio en la forma en que se declaran las criptomonedas, sino que se trata de un desglose de las ganancias y pérdidas patrimoniales en tres apartados: inmobiliario, monedas virtuales y otros.
Fuente: Expansión