Miles de jubilados de banca de toda España, de la generación profesional que empezó a trabajar en el sector antes de 1979, podrán reclamar a Hacienda una parte de su pensión que no debiera haber tributado en sus declaraciones de IRPF, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS).
La nueva situación fiscal beneficia a un colectivo de exprofesionales de más de 70 años de edad. La devolución media será de unos 650 euros por ejercicio fiscal, incluyendo el de 2022, que está por liquidar, y los cuatro anteriores, durante los que la novedad no ha prescrito. Los que han litigado antes podrán beneficiarse de la devolución desde el ejercicio de la demanda. Una adaptación tributaria que se mantendrá para los próximos ejercicios.
Hay que solicitar el reintegro
La sentencia del Tribunal Supremo modifica el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que venía aplicándose a la prestación por las aportaciones efectuadas a la mutualidad del sector de 1967 a 1978. Ahora, en lugar de integrarse como rendimientos de trabajo al 100% deben tributar solo al 75%, según fuentes de la Agencia Tributaria, que analizará la sentencia “para valorar la fórmula de devolución que corresponda”, advirtiendo que “en todo caso debe venir precedida de una solicitud del propio contribuyente”.
La decisión del regulador llega tras un proceso de años de recursos ante la Agencia Tributaria, Haciendas forales, Tribunales Económico-Administrativos y Tribunales Superiores de Justicia, que ahora ha concluido con la citada sentencia del Tribunal Supremo a favor de ese colectivo de jubilados de banca.
El asesor fiscal Jesus Calonge, socio-fundador de la empresa IBA Gabinete con sede en Bilbao, ha sido uno de los profesionales que ha intervenido en el procedimiento judicial. Ha contado con la colaboración de Ander Martínez Izaga, de Legalkide Abogados, para el desarrollo de la cuestión procedimental ante la justicia ordinaria.
Jesus Calonge ha señalado que “los jubilados del sector bancario que comenzaron su andadura profesional con anterioridad al 31 de diciembre de 1978 ven ahora cómo una parte de su pensión no tributa en sus declaraciones del IRPF”.
El experto fiscal especifica que a mayor antigüedad profesional en relación con esa fecha habrá más compensación monetaria por parte de Hacienda. “Cuanto más tiempo haya transcurrido entre la entrada del trabajador en la plantilla del banco antes de 1979, mayor será la parte de la pensión que no tributa en el IRPF”.
Este ahorro tributario causa efecto en el ejercicio fiscal de 2022, que se liquida en breve, así como en los años venideros y en los ejercicios anteriores no prescritos, al menos los cuatro últimos.
El especialista vasco advierte de que “no es previsible que Hacienda recoja en sus borradores los efectos de la sentencia del Tribunal Supremo, de manera que deberá corregirse el borrador elaborado por Hacienda para el ejercicio de 2022 y los siguientes”.
Jesus Calonge reitera que deberá solicitarse la devolución del IRPF pagado de más en años anteriores. “Aunque nuestras reclamaciones se han dirigido mayoritariamente a la Hacienda Foral de Bizkaia, porque nosotros y la mayoría de nuestros clientes son vizcaínos, los efectos de la sentencia resultan de aplicación a todos los contribuyentes residan donde residan: a los que tributan en la Agencia Tributaria y a los que lo hacen en las Haciendas forales”. Una compensación que se extiende por tanto a todos los jubilados que comenzaron a trabajar en la banca antes de 1979.
Jesus Calonge, con una trayectoria profesional de casi cuatro décadas que comenzó en Coopers & Lybrand y posteriormente en PriceWaterhouse (actual PwC), fundó Iba Gabinete Asesor S. L. en Bilbao en 1992. Esta empresa se integrará próximamente en la asesoría Trebeki, del Grupo Ner.
Cuatro años de litigios
El proceso de la reclamación a Hacienda por el IRPF pagado de más por los jubilados del sector financiero comenzó hace cuatro años en Bilbao, a iniciativa de la Asociación de Jubilados de Banca Abancheis, que encargó a IBA Gabinete Asesor el comienzo de un procedimiento que ahora ha concluido, en unificación de doctrina, con la sentencia 255/2023 del 28 de febrero del Tribunal Supremo.
Los sucesivos escritos y recursos fueron desestimados inicialmente en su totalidad, posteriormente estimados en el fondo del asunto pero acotados en el plazo de efectos y finalmente estimados por el Tribunal Supremo en fondo y en el plazo.
La sentencia del Tribunal Supremo es consecuencia del recurso interpuesto por la Abogacía del Estado de la Agencia Tributaria contra la sentencia estimatoria, en el fondo y en el plazo, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Fuente: Cinco Días