El Supremo respalda la retroactividad de los impuestos a fortunas, banca y energéticas

Posted by JJL | 14 marzo, 2023

El Tribunal Supremo ha avalado que Hacienda pueda exigir impuestos el mismo año que entran en vigor, en pleno debate por los nuevos impuestos a fortunas, banca y energéticas. En concreto, el Supremo respalda la retroactividad del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias. Este tributo -como ocurre con los nuevos impuestos a las fortunas, banca y energéticas- se exigió en el mismo ejercicio en que entró en vigor su ley reguladora.

El fallo de los magistrados, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, establece que «exigir un tributo en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora, cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo no vulnera el principio de irretroactividad». Este asunto era una de las críticas de los fiscalistas, por la que entendían que el tributo pudiera ser anulado en un futuro.

Aunque el fallo precisa que esta decisión se fundamenta «en las circunstancias del caso, el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias», el auto de admisión ya recogió que esta doctrina puede ser extensible a otros ejemplos. El Tribunal emite su sentencia «sin perjuicio de que los criterios jurisprudenciales que se fijen puedan ser extrapolables a otros tributos de carácter análogo al aquí examinado», tal y como destacaba el auto.

El Supremo se pronuncia sobre este asunto en un momento en el que, en la segunda mitad del año pasado, se aprobaron una serie de reformas con impuestos que se devengan a partir de este año sobre todo el ejercicio anterior. Es el caso del impuesto a las fortunas, cuyo devengo es instantáneo el 31 de diciembre de cada año. Por lo tanto serán los años 2022 y 2023 los que se abonen.

Lo mismo sucede con los impuestos extraordinarios a banca y energéticas, cuyo devengo se produjo el 31 de diciembre para poder actuar ya sobre los beneficios del ejercicio 2022, haciendo la declaración a partir del 1 de enero.

El Tribunal Supremo subraya en su auto de admisión -en realidad hay dos que estudian exactamente la misma cuestión- que «estas cuestiones presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia ya que pueden afectar a un gran número de situaciones, lo que hace conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que las esclarezca, en beneficio de la seguridad jurídica y de la consecución de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho».

El auto recordaba otros casos similares que ya fueron estudiados por el Supremo. En relación con un asunto sobre el canon del agua, el Tribunal estimó que «no es posible su aprobación una vez iniciado el periodo impositivo que debe entenderse que es el primer día del año natural», apunta el auto. «La aprobación posterior a dicho día incurriría en una retroactividad», añade.

Sin embargo, el Supremo ha terminado por aplicar una doctrina a la que ya apuntaba en el auto de admisión. En este sentido, los magistrados recordaban la doctrina constitucional sobre este asunto, que en principio resolvió esta controversia al distinguir una retroactividad «débil» que sí es admisible. «Debe aclararse que no es, inexorablemente, inconstitucional la posibilidad de una retroactividad de grado débil, en caso de normas legales que introdujeran previsiones in malam partem antes de la finalización del periodo impositivo», dice el Supremo. «Tal proceder no vulneraría per se el límite constitucional del artículo 9.3 de la Constitución, que consagra el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, entre las que no se encuentran las normas tributarias», reconocía el auto.

Eso sí, el Supremo precisaba que esto es así, «a menos que la retroactividad afectase a otros principios constitucionales, significadamente la seguridad jurídica». Así, de hecho, lo asevera una conocida doctrina del Tribunal Constitucional.

Estas conclusiones del Supremo sobre la retroactividad de los tributos tienen un trasfondo jurídico importante. Básicamente, todo este asunto afecta al artículo 9.3 de la Constitución. El precepto garantiza «la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales , la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos».

Otras consideraciones

El nuevo fallo del Tribunal Supremo, pese a avalar la retroactividad del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias, sí que rechaza parte de su configuración. La sentencia desaprueba así las condiciones que establece la normativa reguladora del impuesto para acceder a las deducciones.

El Supremo determina que «condicionar, en el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias, el reconocimiento de una deducción en la cuota íntegra, a que el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias, constituye un trato discriminatorio no acorde con el artículo 14 de la Constitución, con relación al 31.1, como ha declarado el Tribunal Constitucional». El artículo 14 garantiza el principio de igualdad y establece, en concreto, que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

¿Más esperanza en el gravamen a las grandes fortunas?

Una de las cuestiones que no afronta la nueva sentencia del Tribunal Supremo tiene que ver con la configuración del nuevo gravamen temporal a grandes fortunas. Este impuesto establece determinados requisitos para cumplir con beneficios fiscales -exenciones o bonificaciones-, o las propias reglas de residencia, que a la fecha en que la ley se publicó, el 28 de diciembre, ya eran imposibles de cumplir. «Es una peculiaridad que afecta a la retroactividad, o a la buena administración si se quiere, en el impuesto a las fortunas que hay que tener en cuenta», explica Esaú Alarcón, socio de Gibernau. » Esto socava las legítimas expectativas de los contribuyentes que podrían haber aplicado esos beneficios o haber dejado de estar 183 días en España para que no les aplicara este impuesto, por ejemplo», añade.

En cualquier caso, la recomendación de los fiscalistas sigue siendo pagar para luego recurrir. Los bancos privados han recibido multitud de consultas de clientes afectados por el impuesto temporal a las grandes fortunas y están recomendando recurrir este impuesto a título personal para poder recuperar su dinero ante una posible declaración de inconstitucionalidad. «No somos partidarios de que no se pague», señalan desde distintas entidades, que sugieren así mantener vivo el recurso y esperar a la decisión del Tribunal Constitucional sobre esta cuestión. Normalmente las grandes fortunas cuentan con sus propios asesores fiscales que se encargan de establecer las estrategias de planificación fiscal, pero las entidades especializadas en clientes con altos patrimonios están reforzando sus equipos.

Fuente: Expansión

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