El Tribunal Constitucional ha avalado la reforma que el Gobierno llevó a cabo en noviembre de 2021 sobre el conocido como impuesto de plusvalía municipal. El Pleno ha desestimado por mayoría el recurso que el PP presentó contra esta modificación legal, después de que el Congreso de los Diputados la aprobara en diciembre de ese año, alegando que el uso del decreto ley es inconstitucional. Los ‘populares’ impugnaron las medidas impulsadas por el Ministerio de Hacienda, al entender que no se daban los motivos de “extraordinaria y urgente necesidad” que prevé la Carta Magna para este tipo de fórmula.
El Consejo de Ministros dio luz verde a la reforma de Ley Reguladora de las Haciendas Locales unas semanas después de que el Tribunal Constitucional, el 26 de octubre de 2021, anulara el cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTU), conocido como plusvalía municipal. En una sentencia, que se ha dado a conocer este jueves, el órgano justifica que dicho cambio normativo se hiciera in extremis. “Se aprecia en las medidas aprobadas la exigible conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad, con una situación económica problemática explícita y razonada”, reza la resolución, de la que ha sido ponente el presidente del tribunal de garantías, Cándido Conde-Pumpido.
De hecho, recuerda que la reforma tenía como objetivo “colmar el vacío normativo” producido por la declaración de inconstitucionalidad y subraya que de no haberse aprobado “no hubiera sido posible seguir recaudando el impuesto por parte de las entidades locales”. La plusvalía municipal es un tributo de gestión local que se abona a los ayuntamientos por las ganancias obtenidas por la venta, herencia o donación de una vivienda, en función de la revalorización del terreno en el que se asienta el inmueble.
Límites materiales
En segundo lugar, el órgano máximo intérprete de la Constitución rechaza que el Consejo de Ministros haya vulnerado los límites materiales que se establecen en la Carta Magna, en relación al derecho a la propiedad y a la herencia, para la utilización del decreto-ley en materia tributaria. La resolución indica que aunque la nueva legislación modifique la base imponible del impuesto, no se ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica. Es decir, no ha afectado a la “esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” que enuncia el mencionado derecho, concluye el Constitucional.
En el real decreto, ahora avalado, se recogen dos alternativas para el cálculo del impuesto. De este modo, se da la opción al contribuyente de elegir si paga el impuesto sobre el incremento real del valor del inmueble (diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición) o si prefiere abonar el resultado de un sistema objetivo de cálculo (que será la multiplicación del valor catastral de la vivienda con los coeficientes que se contemple cada año según el mercado inmobiliario).
El Tribunal Constitucional ha dado el visto bueno a la reforma de la plusvalía municipal por mayoría. Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han votado en contra por entender que no se respetaron los límites materiales, que el PP invocó en su recurso. En su opinión, la modificación legal sí que afecta directamente en el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
Fuente: Cinco Días