La banca ha abierto un frente legal para rebajar la factura fiscal del impuesto temporal diseñado por el Gobierno. Las entidades están preparando un escudo frente a Hacienda para determinar qué ingresos deberán incluirse en el cómputo para calcular el importe final que abonarán por el gravamen al sector, ya que consideran que deberían quedar excluidos los negocios que no se verán beneficiados por la subida de tipos, como la banca de inversión, los seguros o las comisiones no bancarias. Fuentes del ministerio aseguran que no les consta, pero están abiertos al diálogo.
Los departamentos jurídicos y tributarios de los bancos ya se han puesto manos a la obra para discutir cuál es la base real sobre la que debe abonarse el nuevo tributo. Según explican las fuentes financieras consultadas, lo que se está estudiando es el desglose de los ingresos que entrarían en el cómputo y los que quedarían excluidos.
Se trata de una cuestión técnica, pero clave, que podría reducir significativamente el importe final que pagarán los bancos y en algunos casos podría liberarles de abonar la prestación. La redacción final de la ley que regula el impuesto al sector financiero señala que se gravará al 4,8€ la suma de margen de intereses y comisiones netas de los bancos que alcanzasen 800 millones de euros entre ambos conceptos en 2019, el año previo a la pandemia. De esta forma, el Ejecutivo prevé recaudar unos 1.500 millones de euros en cada uno de los ejercicios en los que estará vigente (2022 y 2023). Sin embargo, a una semana de ejecutar el primer pago, las entidades explican que los detalles no están cerrados.
“La ley que detalla el gravamen no es lo suficientemente clara y precisa en su redacción y se presta a interpretaciones, aunque estas deben serlo siempre dentro de lo razonable, teniendo en cuenta la letra y lógica sistemática del precepto, así como la finalidad del mismo”, señala Arturo Morando, socio responsable de fiscalidad del sector financiero de KPMG Abogados. En ese sentido, apunta que tanto a efectos de sujeción al gravamen como de cálculo de la base en un grupo financiero, cabe plantearse no incluir los ingresos que no vienen ni de entidades de crédito ni de establecimientos financieros de crédito, como gestoras o compañías de seguros.
Los ingresos que obtienen los bancos por su actividad proceden fundamentalmente del margen de intereses y las comisiones netas. Pero dentro de ambos conceptos se computan negocios muy distintos. Es decir, no todos están ligados a la concesión de crédito e hipotecas, que son los que se beneficiarán de la subida de tipos que pretende gravar el Ejecutivo.
Negocio bancario
Las entidades generan buena parte de sus ingresos por las comisiones que cobran a los clientes por la contratación de fondos de inversión, fondos de pensiones, pólizas de seguros o la comercialización de productos de terceros. También por el mantenimiento de las cuentas corrientes y las tarjetas. En estos casos, se trata de un precio fijo independiente de la política independiente de la política monetaria establecida por el Banco Central Europeo (BCE)
“La voluntad de las entidades es excluir estos conceptos de la base de la prestación, guiados por una interpretación totalmente razonable de la norma”, explica Pablo Ulecia, socio responsable del área fiscal y legal para el sector de banca y mercado de capitales en EY EMEIA. Así, prosigue el experto, hay ciertos conceptos que es razonable considerar que quedan fuera del ámbito de la base. Son todos los que están relacionados con las actividades que no son propiamente bancarias, “como los intereses y comisiones derivados de entidades que no son de crédito”. Ulecia se refiere, por ejemplo, al negocio derivado de las aseguradoras o de gestoras de instituciones de inversión colectiva o fondos de pensiones.
El Gobierno explicó que había decidido imponer el nuevo tributo al considerar que los bancos obtendrán beneficios extraordinarios debido a la acelerada y continua subida de tipos ejecutada por el BCE para frenar la alta inflación. Sin embargo, se trata de un impuesto especial que no gravará las ganancias sino los ingresos. Por ello, las entidades consideran que cuentan con armas para pagar menos de lo inicialmente previsto.
Las entidades impugnarán el texto
Las entidades deberán comenzar a pagar el gravamen a partir del 1 de febrero, cuando se abre el plazo anticipado para el abono del impuesto con la presentación del modelo 798. Hasta el 20 de febrero tendrán que ingresar un pago anticipado que representa el 50% de la prestación conjunta de todo el ejercicio. La autoliquidación del 50% restante se abonará entre el 1 y el 20 de septiembre.
Como generalmente estas empresas aprueban sus cuentas en septiembre, las cifras de febrero serán provisionales y tendrán que ajustarse y revisarse una vez se conozcan las cantidades oficiales.
“Las entidades afectadas van a abonar el impuesto en febrero y en septiembre”, explica Ulecia. Sin embargo, añade, “en paralelo están analizando con detenimiento la forma de determinar la base de la prestación e impugnarán, casi con toda seguridad, el gravamen en el momento procesal oportuno”. “Estamos trabajando con varias de ellas en este tema, porque jurídicamente, en nuestra opinión, el gravamen infringe varios principios y derechos reconocidos por la Constitución, adoleciendo de claros vicios de inconstitucionalidad”.
Fuente: Cinco Días