Otro año más, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Economistas, al comienzo del ejercicio elabora la guía fiscal del ahorro, resumiendo la tributación de los diferentes productos en los que podemos invertir nuestros ahorros: dividendos, acciones, vivienda, bonos, fondos, seguros, pensiones y criptomonedas. En esta ocasión se trata la fiscalidad de de las hipotecas inversas, un préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante cuando éste tenga una edad igual o superior a los 65 años.
Entre otros requisitos es necesario que el deudor disponga del importe del préstamo mediante disposiciones periódicas o únicas, y que la deuda solo sea exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario o, si así se estipula en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios.
En definitiva, cabe concluir que la figura de la hipoteca inversa tiene por finalidad permitir que los mayores puedan movilizar su patrimonio inmobiliario para obtener una renta adicional, aportando su propia vivienda habitual como garantía de préstamos o créditos hipotecarios cuya devolución no podrá exigirse, en general, hasta la muerte del deudor hipotecario.
Al fallecimiento del deudor hipotecario, sus herederos o, si así se estipula en el contrato, al fallecimiento del último de los beneficiarios, podrán cancelar el préstamo, en el plazo estipulado, abonando al acreedor hipotecario la totalidad de los débitos vencidos, con sus intereses, sin que el acreedor pueda exigir compensación alguna por la cancelación.
La percepción del importe del préstamo o crédito derivado de la hipoteca inversa no se considerará renta sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los hijos o familiares del contribuyente que constituyó la hipoteca inversa no tributan por la revalorización de la vivienda.
Fuente: Expansión