El Ministerio de Hacienda se ha servido de la nueva ley de medidas antifraude para podar de forma decidida las ramificaciones de empresas fantasma, que le dificultan vigilar con atención el bosque de compañías realmente activas y en cuya sombra suelen cobijarse los evasores fiscales para ocultar su rastro.
Desde que la nueva legislación reforzara estas actuaciones, hace apenas año y medio, la Agencia Tributaria ha revocado el Número de Identificación Fiscal (NIF) a casi un millón de contribuyentes en una campaña de limpieza del censo empresarial de inédita contundencia.
En concreto, Hacienda ha revocado más de 940.000 carnets fiscales desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el 10 de julio de 2021, hasta finales de 2022, según consta en el informe de evaluación intermedia de los efectos de la norma elaborado por la Secretaría de Estado del Ministerio de Hacienda.
El documento ha sido elaborado en cumplimiento del hito 377 del Componente 27 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia comprometido por España con Bruselas a cambio de las ayudas europeas. Su objetivo es ofrecer un primer análisis del impacto de la regulación contra el fraude tributario, que además transponía una directiva europea contra la elusión fiscal. Aunque la evaluación definitiva de la relevante batería de medidas condensadas en esta norma (ver despiece) se ofrecerá en el cuarto trimestre de 2023, el informe preliminar revela el nuevo modelo de revocación de los NIF como una herramienta que Hacienda está exprimiendo ya.
El informe recuerda que la ley antifraude modificó la operativa de anulación de los NIF a empresas inactivas, «con el objetivo de intensificar el control censal de las entidades y evitar que sigan actuando en el tráfico jurídico», impidiéndoles que puedan realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras ante notario (con la única excepción de ejercer los trámites necesarios para cancelar esta nota marginal, regularizando plenamente la actividad de la compañía si se desea).
La ley supuso la modificación de los artículos 23 y 24 de la Ley del Notariado, de 1862, para establecer la expresa obligación de incluir en el Número de Identificación Fiscal en las escrituras públicas de creación y constitución de sociedades, a la vez que automatiza los avisos del Consejo General del Notariado a la Administración tributaria sobre entidades con NIF revocado que traten de seguir operando «con el fin de mejorar el control efectivo de estas entidades y evitar situaciones de posible fraude».
Después de todo, la revocación del NIF está reservada para una serie de supuestos extremos que incluyen a empresas que comunican actividades económicas inexistentes; que pasan tres ejercicios consecutivos sin presentar la declaración de Sociedades; que piden un NIF provisional para comenzar a operar y luego no realizan una escritura definitiva; que pasan ilocalizables más de un año o comunican un domicilio falso (a menudo común para decenas de empresas ficticias).
Desde la asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) aseveran que la medida, que impide a los contribuyentes castigados facturar o solicitar ayudas, equivale a decretar su «muerte civil», y solicitan extender esta pena a los contribuyentes involucrados en tramas organizadas o grandes fraudes fiscales.
Fuentes oficiales aclaran a este diario que el grueso del millón de NIF revocados en los últimos 18 meses corresponde a empresas inactivas. La limpieza del censo empresarial es uno de los objetivos troncales de la Agencia Tributaria en sus planes de control tributario, a fin de prevenir el uso de firmas fantasma con objetivos fraudulentos y de centrar la labor de los inspectores en las compañías con actividad real.
El de las sociedades fantasma es un universo nada desdeñable, pues unos dos millones de firmas, cerca de la mitad de las empresas del Registro, carecen de actividad, según Inberinform, filial de Crédito y Caución. Con esta campaña de actuaciones Hacienda habría acabado ya con la mitad del problema.
El informe de evaluación de la ley, que ha contado con valoraciones de asesores y fiscalistas, asevera que hasta la Fundación Impuestos y Competitividad «valora positivamente» los cambios introducidos en la ley antifraude, si bien reclama proporcionalidad en las actuaciones, dar audiencia a los afectados y posibilitar escrituras de disolución a las firmas sin NIF.
En este punto, el Ministerio replica que «si se otorgan e inscriben escrituras de disolución de entidades cuando tienen el NIF revocado, casi en la totalidad de los casos se producirán disoluciones de personas jurídicas que no habrán cumplido con sus obligaciones tributarias (y de otro tipo), y en muchos supuestos, estas obligaciones quedarán pendientes en perjuicio del resto de los contribuyentes».
Fuente: Expansión