Viviendas vacías
El proyecto de ley por el derecho a la vivienda define un inmueble desocupado como aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal de cada Ayuntamiento, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.
La Guía de todos los impuestos que llegan en 2023- Cómo afecta la nueva fiscalidad en 2023 a contribuyentes, empresas y autónomoselaborada por EXPANSIÓN con la colaboración del Consejo General de Economistas Reaf-Regaf señala que los ayuntamientos podrán establecer un recargo de hasta el 100% de la cuota líquida del impuesto cuando el período de desocupación sea superior a tres años, pudiendo modularse en función del período de tiempo de desocupación.
Adicionalmente, se podrá aumentar el porcentaje del recargo hasta 50 puntos porcentuales adicionales en caso de inmuebles pertenecientes a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados en el mismo término municipal.
A estos efectos, se considerarán causas justificadas para que un inmueble permanezca desocupado, entre otras, el traslado temporal por razones laborales o de formación, el cambio de domicilio por situación de dependencia o por razones de salud.
También está justificado no recargar el IBI si la vivienda está vacía si está siendo objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida el uso y disposición de la misma.
Reducciones en arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda
La Ley de Vivienda también prevé modificar el porcentaje de la actual reducción del 60% de los rendimientos del capital inmobiliario, cuando la vivienda se destine a vivienda habitual del inquilino. En concreto, los porcentajes pasarán a ser los siguientes:
- 90% cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
- 70% cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
- Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.
- Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial de entidades de mecenazgo, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica a que se refiere el Real Decreto-ley 20/2020, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
- 60% cuando la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los 2 años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.
- 50% en cualquier otro caso. Fuente: Expansión