El Constitucional pone coto a los ‘abusos’ de Hacienda en la notificación digital

Posted by JJL | 23 diciembre, 2022

El Tribunal condena a la Agencia Tributaria por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva en la utilización de su sistema de notificaciones telemáticas. Obliga a usar un canal alternativo si el contribuyente no accede al buzón.

El Tribunal Constitucional (TC) ha limitado el alcance de las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria (AEAT) y obliga a emplear un canal alternativo de comunicación si el afectado no accede al buzón digital. En una reciente sentencia, el Tribunal ampara a una pyme que no tuvo ningún conocimiento de los trámites que Hacienda estaba siguiendo contra ella hasta que se produjo la orden de embargo.

Los magistrados consideran que la Administración tributaria no actuó correctamente. A su juicio, la AEAT incurrió en una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente en el ámbito administrativo.

El Constitucional destaca que la Administración era conocedora de que la empresa no estaba accediendo a las notificaciones telemáticas que le estaban enviando. Pese a ello, continuó todo el procedimiento de comprobación tributaria e inició la vía de apremio, sin intentar comunicarse con el contribuyente por otros medios o formas alternativas de comunicación.

La normativa que regula las notificaciones de la Agencia Tributaria, a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), determina que, transcurridos 10 días desde su puesta a disposición, éstas se entenderán notificadas a todos los efectos, aun cuando el contribuyente no haya accedido a su contenido. «La AEAT, en una aplicación rigorista de esta normativa, practicó una liquidación paralela con el absoluto desconocimiento del contribuyente, que ni acudió a la cita a la que estaba citado, ni presentó alegaciones ni pudo interponer ningún recurso en plazo», apunta Francisco Moriel, socio director del despacho Moriel Abogados, que ha llevado el asunto.

Así fue el asunto

En este caso, el contribuyente -una pyme- fue citado, a través del sistema de Dirección Electrónica Habilitada, a una comparecencia ante la Agencia Tributaria, en la que debía aportar determinada justificación documental sobre el IVA soportado. El afectado, por desconocimiento del sistema, nunca había accedido a su buzón, por lo que no tuvo constancia de dicha citación. Hacienda, pese a saber que el contribuyente no había accedido al sistema, concluyó de su incomparecencia lo mismo que si hubiera estado citado y no hubiera aportado la documentación solicitada. En consecuencia, procedió a practicar una liquidación paralela, como si el contribuyente no pudiera justificar documentalmente los importes declarados.

Tanto la propuesta de resolución como la liquidación paralela girada por la Agencia Tributaria fueron, de nuevo, puestas a disposición del contribuyente a través de su Dirección Electrónica Habilitada, sin que accediera a su contenido, por lo que al afectado le transcurrieron los plazos para poder realizar alegaciones o interponer los correspondientes recursos sobre la operación.

La sociedad no tuvo conocimiento alguno del trámite que la Agencia Tributaria estaba siguiendo, hasta que uno de sus clientes le comunicó que había recibido de la propia AEAT una orden de embargo de los créditos pendientes con su sociedad. La sociedad se vio posteriormente con todas sus cuentas bloqueadas.

Tras tener conocimiento de la comprobación fiscal llevada a cabo por la AEAT, la sociedad solicitó a la propia Agencia Tributaria que se practicara una nueva inspección completa, que fue rechazada, siendo igualmente rechazada la nulidad de pleno derecho de la liquidación planteada, ante lo cual, la sociedad inició la vía judicial.

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, en primera instancia, y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en segunda, dieron la razón a la Agencia Tributaria. El Tribunal Supremo inadmitió a trámite el recurso de casación presentado por la sociedad. «Ahora el Tribunal Constitucional, pese a constatar que la Agencia Tributaria no incumplió con la regulación en materia de notificaciones electrónicas, considera que la misma, ante el conocimiento que tuvo de que la sociedad interesada no había accedido a las diferentes comunicaciones y notificaciones por vía electrónica, debió emplear formas alternativas de comunicación», apunta Francisco Moriel.

Retrotraer actuaciones

La sentencia declara que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la sociedad contribuyente, y, en consecuencia, declara la nulidad de la liquidación provisional practicada, de la resolución de la Agencia Tributaria que rechazó la nulidad de pleno derecho planteada por la sociedad, de las sentencias de primera y segunda instancia, y de la inadmisión a trámite del Supremo, y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la referida liquidación provisional.

Fuente: Expansion

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