Con el fin del plazo de presentación de enmiendas, que terminó ayer y se saldó con el rechazo de la número 57 relativa a deducciones a inversiones para descarbonización presentada por el Grupo Popular, Vox y Ciudadanos, el Congreso de los Diputados ha dado luz verde al polémico impuesto que gravará durante dos años parte de los ingresos de la banca y las grandes empresas energéticas con ventas superiores a los mil millones de euros anuales. De esta manera, el proyecto de ley pasa al Senado y se da por hecho su aprobación y entrada en vigor el 1 de enero de 2023.
Aunque las empresas afectadas han venido presionado para que el gravamen se aplicase a los beneficios y no a los ingresos, tal y como recoge el Reglamento Europeo que prevé detraer beneficios extraordinarios de las compañías para reducir el coste de la factura energética a los consumidores durante la crisis, el Gobierno se ha mantenido en sus trece. Eso sí, a través de varias enmiendas encabezadas por el PNV, accedió la semana pasada a dejar fuera de la base imponible los ingresos de los negocios regulados (redes, sistemas extrapeninsulares y las renovables subvencionadas del denominado Recore) así como los obtenidos fuera de España.
Endesa no ha tenido reparo en desvelar públicamente que, en su caso, el impuesto tendrá un impacto de 600 millones de euros (300 millones anuales). Por su parte, según fuentes empresariales, a Iberdrola le supondrá otros 500 millones. En el caso de la tercera eléctrica, Naturgy, el impacto será menor que sus competidoras, quizás la mitad, en tanto, para Repsol, que mantiene en secreto su cifra, serían 800 millones. En cualquier caso, el Gobierno se garantizará una recaudación muy superior a los 2.000 millones de euros.
Cocinar los resultados
Esto es así por el empeño del Ministerio de Hacienda de no ceder en su propuesta de gravar los ingresos y no los beneficios, pues, aunque la recaudación en uno u otro caso no habría sido muy diferente, “al hacerlo sobre los ingresos, la recaudación está asegurada, pues los beneficios pueden ser cocinados por las empresas”, aseguran fuentes políticas. Entre otros “trucos y maquillajes”, figuran las provisiones, devaluaciones de activos o amortizaciones, añaden las mismas fuentes.
Por otro lado, aunque en el seno del Gobierno no han faltado partidarios de aplicar el Reglamento al pie de la letra, finalmente, han prosperado las posiciones de los técnicos de Hacienda y los argumentos de la Abogacía del Estado, que considera que el impuesto español es conforme a dicho Reglamento.
Este fija como base imponible los beneficios que superen en un 20% la media anual registrada por cada empresa en los últimos cuatro años, con un tipo del 33%. Dado que el Reglamento permite medidas fiscales “equivalentes o similares” a esta, el Gobierno ha optado por aplicarlo a los considerados por la CNMC como operadores principales de los distintos mercados energéticos (electricidad, gas e hidrocarburos) que tienen ese exceso de beneficios, pero gravando el 1,2% de la cifra de negocios anual obtenida en España, excepto la de activos regulados.
Materialmente, el resultado o la carga fiscal es la misma, pero, insisten las fuentes, “el ingreso neto es una base imponible más fácil de aplicar que el beneficio”.
Al dejar fuera del gravamen los negocios regulados se han librado del mismo los TSO: operadores de los sistemas eléctricos y de gas y transportistas (REE y Enagás), que solo verán gravados sus escasos negocios liberalizados, siempre que superen los 1.000 millones de ingresos anuales. También los sistemas extrapeninsuares (la generación y distribución de los dos archipiélagos, Ceuta y Melilla) que explota Endesa, y el resto de redes de distribución en manos de las grandes eléctricas y las pequeñas integradas en Cide.
También las instalaciones de renovables del Recore que reciben una retribución a través de los cargos de la factura eléctrica que ronda los 6.000 millones de euros anuales.
Fuente: Cinco Días