La posesión de dinero en efectivo está cada vez más vigilada debido a su vinculación con actividades delictivas, especialmente cuando se trata de cantidades de cierto valor. Un hecho que se observa muy de cerca en situaciones tan especiales como los viajes con mucho dinero en efectivo, sin que importe el medio de transporte.
La Agencia Tributaria se ha encargado de avisar de las limitaciones al transporte de dinero en un vídeo publicado en su canal de YouTube en el que llama la atención sobre un movimiento en concreto: «Debes realizar una declaración de efectivo al entrar o salir de la Unión Europea con 10.000 euros o más en efectivo o su equivalente en otras monedas, cheques, cheques de viajero y giros postales».
Tal y como explica el vídeo publicado por Hacienda, es indiferente la forma en la que el ciudadano entre en la Unión Europea (ya sea por aire, por mar, por tren o por carretera): en cualquiera de estos casos y siempre que se supere esa cantidad de 10.000 euros, habrá que pasar por la aduana para declarar el dinero.
Lo que Hacienda advierte es lo que aparece recogido de forma detallada en la Ley 10/2010, de 28 de abril, que se puede consultar en este enlace de Boletín Oficial del Estado y que trata de luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Esta ley contempla un límite de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera para no obligar a las personas que realizan una «salida o entrada en territorio nacional».
Para el cálculo de esta cantidad se tienen en cuenta tanto el papel moneda como el dinero en metálico (lo que denominamos de forma común como ‘dinero’) y también los efectos negociables y medios de pago al portador, las tarjetas prepago y las materias primas usadas como depósitos de gran liquidez (por ejemplo, el oro).
Cómo hay que declarar el dinero a Hacienda
Si las cantidades sumando todos estos conceptos llegan a los 10.000 euros será obligatorio que el poseedor del dinero tenga a mano una declaración que acredite el origen del dinero para mostrarla en la aduana correspondiente. Esta declaración debe tener información con «datos veraces» que hagan referencia a:
-Portador del dinero.
-Propietario del dinero.
-Destinatario del dinero.
-Remitente del dinero.
-Importe exacto del dinero.
-Naturaleza del dinero.
-Procedencia del dinero.
-Uso previsto del dinero.
-Itinerario previsto y modo de transporte del dinero.
Los casos en los que Hacienda puede retener el dinero
En caso de que, requerida la declaración por parte de las autoridades al llegar a las cantidades que la hacen necesaria, el portador del dinero no lleve una declaración o bien la que lleve no sea correcta Hacienda podrá retener el dinero durante un plazo de 30 días que se puede prorrogar hasta un total de 90 días. Esto sucederá cuando:
-La declaración del dinero no se entregue o se haga fuera de plazo (si existiese dicho plazo).
-La declaración tiene datos incorrectos o incompletos, así como con desviaciones del importe del dinero de un 10% o superiores o de más de 3.000 euros.
-El portador del dinero se niega a entregar el dinero.
-Existan sospechas de que el dinero, aunque esté bien declarado, esté vinculado a actividades delictivas.
Fuente: El Economista