Las herencias sin dueño, es decir, sin herederos conocidos, suponen un activo millonario al que Hacienda solo puede hincar el diente una vez que sus beneficiarios salgan a la luz. Según estimaciones hechas por compañías como Coutot Roehrig Iberia, secundadas por otros actores implicados en el proceso de búsqueda de estos ciudadanos, cada año se dejan de repartir aproximadamente 100 millones de euros en patrimonio por no encontrarse a sus herederos. Esto supone, deduce Marco Lamberti, director ejecutivo de la firma, “que la hacienda pública (estatal, autonómica o municipal), deja de percibir unos 20 millones de euros anuales en impuestos no liquidados”.
Estas son las impactantes cifras que Lamberti compartirá en una conferencia sobre la investigación de herederos en los tributos locales en el marco del XXII Congreso «La Inspección de los tributos locales», que la Asociación Nacional de Inspectores de Hacienda Pública Local (ANIHPL) celebrará los días 27 y 28 de octubre en Albacete.
Más números: “el caudal hereditario medio de nuestros expedientes, sin calcular los pocos patrimonios que sobrepasan el millón de euros, es de unos 300 mil euros aproximadamente”, afirma Lamberti. “Hasta ahora hemos realizado solamente unas pocas búsquedas de herederos para la Administración Pública”, agrega. Se trata de casos en los que el fallecido no ha dejado testamento y tampco existen familiares próximos conocidos a los que, por ley, les corresponde heredar.
Coutot Roehrig Iberia está especializada en localizar a los herederos de estas cuantiosas sumas (y responsables del pago de los correspondientes impuestos) por indicación de profesionales como administradores de fincas, abogados o notarios. Como explica, la resolución de un expediente tiene dos partes. En primer lugar, se hace una investigación genealógica, “en la que el tiempo medio que se dedica oscila entre 2 a 5 semanas si es en el ámbito nacional, y de 8 a 18 semanas dependiendo de si la investigación es europea o intercontinental”. Una vez resuelta esta parte y localizados los herederos, se inicia la tramitación de la herencia para regularizar y repartir o liquidar los bienes. “Este proceso puede rondar los 12 meses en el ámbito nacional, y extenderse hasta más de dos años en asuntos de ámbito internacional”, calcula Lamberti.
La metodología para perseguir la pista de los lazos familiares detrás de los que pueda estar el heredero por sorpresa, por ejemplo, de una mansión, se basa en la elaboración de árboles genealógicos. “Al fin y al cabo, el objetivo de la genealogía sucesoria es la de encontrar familiares vivos con derecho a la herencia de la persona que ha fallecido, para que puedan beneficiarse de su legado”, explica Lamberti.
En los casos en los que alguien fallece sin dejar testamento y no tiene herederos forzosos (descendientes, ascendientes y/o cónyuge) es donde entra en escena la labor de un genealogista sucesorio. Este se encarga de indagar en la genealogía para localizar a aquellos parientes vivos que tengan derecho a heredar. Por suerte, reconoce el director ejecutivo de Coutot Roehrig Iberia, “a nuestro alrededor existen innumerables fuentes de información que nos permiten localizar a los herederos o, al menos, encontrar esos hilos desde los que tirar”.
Entre ellas, naturalmente, la información que recoge el Registro Civil, pero, también, los archivos parroquiales y diocesanos, e, incluso, las lápidas de los cementerios. Sí, los investigadores pueden tener que dedicar una mañana a pasear detenidamente por el camposanto del municipio del fallecido. “Los cementerios se han convertido en un espacio habitual de búsqueda donde recabar información, ya que las lápidas también pueden contarnos muchas cosas sobre el causante y su familia. Aunque no exista un modelo de lápida estandarizado, podemos encontrar el nombre de los hijos, de los padres o de la pareja, pistas que nos ayudan a seguir tirando del hilo hasta dar con el heredero perdido”, explica Lamberti.
Lamberti recuerda que, una vez localizado el heredero o herederos, serán responsables de los impuestos a pagar frente a Hacienda. Como puntualiza el experto, “deben tener en cuenta ciertos parámetros a la hora de practicar las liquidaciones correspondientes. Entre otros, podemos destacar el grado de parentesco entre el heredero y el fallecido, o el lugar de presentación del impuesto por las posibles bonificaciones establecidas en cada comunidad autónoma, o qué bienes de la masa hereditaria se deben liquidar y cuáles no”.
Fuente: Cinco Días