Claves para sacar todo el partido fiscal a las inversiones

Posted by JJL | 21 septiembre, 2022

La fiscalidad de la vivienda tiene mucha letra pequeña y está llena de matices que pueden cambiar sustancialmente la rentabilidad y, por lo tanto, el atractivo de la compra o el alquiler de una casa. En el capítulo de la adquisición o venta de un inmueble, los apartados más importantes son las deducciones y la tributación de las plusvalías o minusvalías generadas por una operación.

En el primer apartado, la deducción más importante es la desgravación por inversión en vivienda habitual. Una ventaja de la que sólo pueden beneficiarse quienes compraron una casa antes del 31 de diciembre del año 2012 y suscribieron un préstamo hipotecario.

Deducción del 15%

En este caso, los titulares de la hipoteca pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades que hayan aportado durante el ejercicio fiscal, hasta 9.040 euros por contribuyente por todos los conceptos.

Como el 15% de esta cantidad es 1.356 euros, esta última cifra es el máximo que Hacienda devolverá en la declaración de la renta de cada año. Por lo tanto, lo aconsejable es no superar los 9.040 euros anuales para poder optimizar al máximo la compra de vivienda desde el punto de vista fiscal. Algo que no pueden hacer quienes adquirieron su casa a partir de 2013 y no gozan de deducción fiscal alguna.

En el otro lado de la balanza, los vendedores de una casa tienen que tributar por la diferencia existente entre el precio de compra y el de venta. Si el segundo es superior al primero, el vendedor pagará un 19% hasta 6.000 euros, un 21% entre 6.000 y 49.999 euros; y un 23% si la plusvalía generada supera el listón de los 50.000 euros. No obstante, parte de este dinero o incluso todo es recuperable.

El caso más habitual es la reinversión del importe de la venta en una nueva vivienda habitual. Hay un plazo de dos años para realizar esta operación. También están exentas de tributación las ventas realizadas por personas mayores de 65 años.

En cuanto a la segunda residencia, ésta genera lo que se denomina renta presunta. Aunque este inmueble no sea una fuente de ingresos para el dueño, se imputa una renta anual en la declaración de la renta del 2% del valor catastral. Si éste se hubiera revisado en los 10 años anteriores, la imputación sería del 1,1%.

Alquiler

En el caso del alquiler, la vivienda genera rendimientos de capital mobiliario para el propietario de la vivienda o arrendador, que tributan según la diferencia entre los ingresos generados y los gastos deducibles. El arrendador se puede reducir un 60% del rendimiento neto si el alquiler es para uso de residencia habitual.

Por parte de los arrendatarios, el límite de desgravación es del 10,05% para quienes alquilaron la vivienda antes del 31 de diciembre de 2014. Las otras dos condiciones son que el inmueble constituya la vivienda habitual y que la base imponible del inquilino no supere los 24.107 euros. Se trata de una deducción estatal, que afecta sólo a la cuota íntegra estatal y no a la autonómica. Además de esta deducción general, algunas comunidades autónomas tienen deducciones propias.

Fuente: Expansión

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