El Supremo obliga a las empresas extranjeras a tributar si venden datos en España

Posted by JJL | 20 julio, 2022

La sentencia les aplica el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR). A su juicio, los pagos efectuados por la cesión de datos de clientes y datos operativos son rendimientos de capital mobiliario, en concepto de «cánones o regalías».

Las empresas extranjeras que vendan datos a una compañía española tienen que tributar en España por esas operaciones a través del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR). El Tribunal Supremo, en una sentencia de 24 de junio de 2022, establece que estas cantidades son rendimientos de capital mobiliario en concepto de «cánones o regalías», por lo que les aplica el IRNR.

«Los pagos efectuados por una entidad residente a una entidad no residente como consecuencia de la cesión de datos de clientes y datos operativos pueden someterse a imposición en España y, en concreto, dentro de las cantidades pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas», apunta el magistrado del Supremo Francisco José Navarro Sanchís, ponente del fallo.

La sentencia rechaza así que sean «bienes incorporales» como sostenía la empresa afectada para no tributar en España por el IRNR. La sentencia recurrida entendió que se trataba de una compraventa de determinados datos y no una cesión de uso temporal. El Supremo concluye que «tales pagos no pueden constituir el precio de una pretendida compraventa de bienes incorporales, pese a su denominación de tal, en la medida en que no consta que la transmisión del dominio sea definitiva; ni que la denominada vendedora haya perdido todo poder de disposición o uso sobre la información transferida; y tampoco que el vendedor haya garantizado el saneamiento por evicción al comprador o lo haya excluido expresamente en el contrato».

«Este pronunciamiento no hace más que consolidar el criterio de que los datos personales también pueden constituir un activo empresarial susceptible de comercialización y con un valor económico determinable, lo que debe llevar a las empresas a considerar, dentro de su estrategia de explotación, la necesidad de incorporar los aspectos fiscales de, en este caso, su transmisión a un tercero», destaca Francisco Pérez Bes, socio de Derecho digital de Ecix Group.

«En efecto, ahora que la cesión de datos se ha convertido en una actividad muy provechosa para muchas empresas que comercializan información para, por ejemplo, desarrollar programas empresariales de inteligencia artificial, deben incorporar, dentro de su planificación los costes fiscales, que pueden comportar tales actividades desde el punto de vista del rendimiento del capital mobiliario», explica Pérez Bes. «Asimismo, añade el experto, plantea una posible necesidad de revisión y actualización de los convenios de doble imposición, con tal de adaptarlos a estas nuevas situaciones que trae consigo la evolución digital de las empresas», apunta.

«En todo caso, concluye, habrá que estar muy atentos a la aprobación del paquete de normas europeas sobre explotación de datos e información (data act, data governance act, etc.), pues prevén una nueva concepción del tratamiento de la información que, de buen seguro, va a transformar los criterios fiscales relacionados con la transmisión y uso de este tipo de activos», concluye Pérez Bes.

Fuente: Expansión

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