El Gobierno busca extender al ámbito internacional la fiscalización contable y tributaria a la que ya somete a las empresas en territorio español. En concreto, planea exigir a las grandes compañías que informen detalladamente a Hacienda sobre el volumen de beneficios obtenidos en cada país en el que operen, junto al desglose de los impuestos pagados en dichos territorios. Así consta en la enmienda que el PSOE, partido mayoritario del Ejecutivo de coalición, ha registrado en el Congreso de los Diputados aprovechando la tramitación del proyecto de ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes, la llamada ley de start up.
Esta ha sido la fórmula elegida por el Gobierno para impulsar la transposición de la directiva europea sobre divulgación de información relativa al Impuesto sobre Sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales, que regula las obligaciones informativas que rigen sobre las multinacionales y que España tiene que incorporar a su regulación nacional antes de junio de 2023.
La propuesta española pasa por obligar a los grupos y empresas que hayan superado una facturación anual de 750 millones de euros durante los dos últimos ejercicios a publicar periódicamente un informe de transparencia fiscal. Este deberá detallar el resultado de sus cuentas en cada país en el que desarrollen su actividad, notificando sus ingresos, el importe de beneficios o pérdidas obtenidas antes de impuestos, y los importes declarados a la autoridad fiscal de dichos Estados. En este punto, según la enmienda difundida por Europa Press, se les pedirá desglosar el importe del impuesto devengado calculado como gastos fiscales corrientes reconocidos sobre beneficios o pérdidas imponibles, el importe del impuesto abonado, o el importe de las reservas al final de cada ejercicio.
Las empresas afectadas por la nueva regulación deberán publicar el informe resultante en el plazo de seis meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio fiscal. El informe deberá depositarse en el Registro Mercantil, junto con los documentos que integren las cuentas anuales. Además, deberá publicarse en la página web de la compañía en un plazo de seis meses y su acceso deberá ser gratuito durante, al menos, cinco años consecutivos. El texto de la enmienda aclara, sin embargo, que esta obligación solo pasará a surtir sus efectos a partir de los ejercicios económicos que se inicien desde junio de 2024, lo que implica que los primeros informes de transparencia fiscal requeridos a las grandes compañías no comenzarán a ver la luz hasta dentro de tres años.
Estarán exentas de presentar el informe las firmas que no formen parte de grupos, tengan actividad empresarial permanente en un solo país o ya estén obligadas a publicar un informe similar, como ocurre, por ejemplo, con la banca.
Omisión temporal de datos
Las multinacionales podrán omitir temporalmente la información «cuando su divulgación pueda ser gravemente perjudicial para la posición comercial de las empresas a las que se refiere». No obstante, esta omisión deberá indicarse «claramente», acompañándola de una justificación «debidamente motivada». En cualquier caso, la información no facilitada de forma coyuntural deberá acabar recogiéndose en un informe posterior en el plazo máximo de cinco años, sin poder quedar omitida la información que concierna a territorios que no cooperan con la Unión Europea o formen parte de su lista de paraísos fiscales.