Si en 2021 cambió su situación familiar y se separó debe tener en cuenta varios factores importantes a la hora de realizar la declaración. Este es uno de los asuntos abordados por el Consejo General de Economistas Asesores Fiscales REAF y EXPANSIÓN en la Guía con 80 preguntas para la Campaña de la Renta 2021-2022.
En el caso de separación matrimonial, ¿a quién corresponde aplicarse el mínimo por los hijos comunes?
En principio corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto, al tratarse del sujeto que debe convivir con aquellos. Sin embargo, como desde 2015 se equipara la convivencia a la dependencia económica, el cónyuge con el que no conviven, pero paga alimentos a los hijos por resolución judicial, podrá optar por la aplicación del 50% del mínimo por descendientes, al sostenerles económicamente o, alternativamente, por la aplicación del tratamiento especial de las anualidades por alimentos.
No obstante, cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo se prorrateará entre ambos, con independencia de aquel con quien estén conviviendo a 31 de diciembre.
Se asimilarán a los descendientes aquellas personas respecto de las que el contribuyente tenga atribuida su guarda y custodia por resolución judicial.
¿Cómo tributan las cantidades pagadas a su expareja en concepto de pensión compensatoria y las anualidades por alimentos satisfechas a sus hijos?
La pensión compensatoria es aquella a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con el otro, que implique un empeoramiento a su situación anterior en el matrimonio. Estas cantidades reducen la base imponible del pagador y tributan como rendimiento del trabajo para el perceptor, pero sin sufrir retención, lo que puede generar obligación de declarar para él.
En cuanto a las anualidades por alimentos a los hijos, el que las satisface podrá aplicar la escala de gravamen de forma independiente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general, salvo que tenga derecho a aplicar el mínimo por descendientes y lo aplique de hecho. Para los hijos, las anualidades por alimentos se encuentran exentas.
En ambos casos deben de ser fijadas por resolución judicial, aunque sirve también que el acuerdo regulador se haya firmado ante el secretario judicial o en escritura ante notario, pero no el acuerdo realizado con la participación de un mediador.
Fuente: Expansión