El Constitucional avala multas de 600.000 euros a empresarios que nieguen datos a Hacienda

Posted by JJL | 15 junio, 2022

El Tribunal Constitucional desestima una cuestión del Supremo y autoriza aplicar sanciones de 20.000 a 600.000 euros a los empresarios que obstruyan investigaciones de la Agencia Tributaria. El tribunal basa su dictamen en el fallo del TJUE que tumbó el modelo 720 de bienes extranjeros.

Los empresarios que obstruyan investigaciones de Hacienda, o le oculten datos de su actividad durante una inspección, podrán ser multados con 600.000 euros. Así lo ha avalado el Tribunal Constitucional en una sentencia que desestima la cuestión de inconstitucionalidad elevada por el Tribunal Supremo al considerar que el castigo podría resultar desproporcionado. Amparándose en el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que tumbó por dicho motivo el régimen sancionador del modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, los magistrados del Constitucional concluyen que en esta ocasión la multa no es excesiva.

El fallo del Tribunal Constitucional, conocido este martes, zanja de esta manera la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sobre la reforma de la Ley General Tributaria aprobada en octubre de 2012 para intensificar las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

La norma establecía que los sujetos que realicen actividades económicas y que, siendo objeto de un procedimiento de inspección por parte de las autoridades fiscales, incurran en infracciones tributarias por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración sufran una «multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros». El castigo se reserva, concretamente, a los empresarios que se nieguen a «la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control», o que incumplan el deber de «facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales» o «el reconocimiento de elementos o instalaciones» relacionadas con su actividad.

Al juzgar la aplicación de una multa de este tipo, el Supremo planteó al Constitucional la posible incompatibilidad de esta legislación con el principio de proporcionalidad de las sanciones y vio riesgo de arbitrariedad en la decisión de los poderes públicos que las fijaron. La cuestión de inconstitucionalidad planteada se ceñía, eso sí, únicamente a la pena máxima recogida en la norma, la multa de 600.000 euros para infractores con elevadas cifras de negocio, por lo que el Constitucional evita pronunciarse sobre el régimen sancionador completo y se limita a valorar este punto. La conclusión de la mayoría del tribunal, plasmada en un fallo del que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, establece que el precepto legal no es desequilibrado ni vulnera la Constitución Española.

Para empezar, el tribunal destaca que la Carta Magna no exige al legislador que reserve márgenes de graduación de las sanciones a los órganos administrativos o a los juzgados de lo contencioso-administrativo que revisen sus actuaciones, si bien en esta ocasión la norma deja en manos de la autoridad minorar en la mitad la cuantía de las multas en función de la conducta del infractor. Además, expone, el precepto dista de resultar arbitrario dado que establece como criterios relevantes para cuantificar la multa elementos como «la gravedad de la conducta infractora, el tipo de sujeto infractor, el contexto procedimental en que se verifica la infracción, su modalidad de comisión y su trascendencia para la correcta comprobación de las obligaciones tributarias». Es más, subraya, la sanción solo es aplicable a sujetos que realicen actividades económicas que obstruyan procedimiento de inspección tributaria negando su información contable a la autoridad, pero no a aquellos que omitan determinados datos concretos, lo que está tipificado con sanciones inferiores.

Más allá, el Constitucional ampara su decisión en la doctrina sentada pro la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) del 27 de enero de este año, que tumbó por desproporcionado el régimen sancionador del modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero. Una decisión, recuerdan los magistrados, que se sustentó entre otros motivos en que el castigo por ocultar activos fuera de las fronteras españolas era mucho mayor que en el caso de bienes radicados en el país, mientras que en esta ocasión «no concurre diferencia de trato entre situaciones internas y transnacionales».

En conclusión, el Constitucional dictamina que «a pesar de la severidad de la sanción legalmente prevista, no se observa la concurrencia de un desequilibrio patente y excesivo o irrazonable entre la sanción y la finalidad de la norma, ni cabe apreciar tampoco incoherencia o exceso en relación con la sistemática de la propia Ley General Tributaria». A su vez, añade, «la forma de cálculo de la sanción no puede calificarse como irrazonable», e incluye «elementos correctores de la multa resultante, al fijarse un tope legal máximo a su cuantía y al permitir su minoración en caso de colaboración voluntaria del infractor antes de la culminación del procedimiento administrativo». En definitiva, descarta que la regulación «suponga un patente derroche inútil de coacción que socave los principios elementales de justicia». Es más, el Constitucional destaca que incluso el resultado excesivo de la aplicación indebida de una norma sancionadora no puede derivar en su inconstitucionalidad.

El fallo cuenta eso sí, con dos votos particulares, emitidos por los magistrados Concepción Espejel y Enrique Arnaldo, que entienden que el alcance de la cuestión el Supremo no solo se refiere al límite máximo de la multa, sino a todo el régimen sancionador, que consideran que no guarda la proporción exigible entre infracción y sanción. Un pronunciamiento particular que abre a la posible presentación de nuevas cuestiones de mayor alcance en el futuro.

Por su parte, la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) celebró que el Constitucional aporte «seguridad jurídica» al avalar «las sanciones a aplicar en el caso de resistencia a una actuación inspectora y, específicamente, en el supuesto más grave de no querer aportar los libros de contabilidad y los justificantes de su actividad» y defienden la gradualidad de un sistema que, recuerdan, establece multas de 150 euros para las conductas de resistencia a la autoridad menos graves.

Fuente: Expansión

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