El Tribunal Supremo confirma, en sentencia de 3 de junio de 2022, la desestimación del recurso presentado por la Asociación Española de Banca (AEB) contra el Decreto 183/2016, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre viviendas vacías de Cataluña (IVVCAT) y que desarrolla la Ley 14/2015, de 21 de julio.
El ponente, el magistrado Toledano Cantero, concluye que dicho impuesto no vulnera los principios constitucionales. Entre otros argumentos, indica que la estructura impositiva de este tributo no desvirtúa su finalidad extrafiscal, no representa una selección arbitraria del sujeto pasivo, desconectada de la legítima finalidad extrafiscal del mismo y configura un sistema de determinación de la base imponible, y de la cuota, a través de los diversos criterios ya examinados.
Potestad tributaria
Determina que esta figura tributaria no vulnera el principio de capacidad económica (artículo 31.1 de la Constitución Española (CE), ni resulta arbitrario (artículo 9.3 de la CE), pues responde al ámbito legítimo del ejercicio de la potestad tributaria del legislador autonómico.
La Sala Tercera indica además que «no deja de sorprender que el escrito de interposición de la parte actora y recurrente orille por completo, como si no existieran, el examen de las dos sentencias del Tribunal Constitucional que han desestimado sendos recursos de inconstitucionalidad interpuestos» contra la Ley 14/22015, de Cataluña, del citado impuesto.
Finalmente, señala el ponente que la argumentación que desarrolla la asociación recurrente a partir de una comparación entre viviendas de 80 m2 y viviendas de 350 m2, es falaz, puesto que las características del mercado de vivienda muestran una tendencia homogénea a la construcción de viviendas pequeñas, más acusada si cabe en las zonas de mayor demanda, que coincide con lo zonas de demanda fuerte y acreditada.
Fuente: El Economista