La Ley tributaria recoge que la venta de una vivienda está exenta de pagar IRPF cuando la ganancia patrimonial -el beneficio, o la diferencia entre lo que costó y por lo que se vende- se utiliza para comprar otra vivienda.
No obstante, según el reglamento de la Agencia Tributaria, este ingreso tiene que seguir una serie de condiciones para poder beneficiarse del ahorro de impuestos.
1. Solo para vivienda habitual
La rebaja fiscal solo podrá disfrutarla quien venda una vivienda habitual y use el beneficio para comprar otra vivienda habitual.
A efectos fiscales, se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente reside durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Por otra parte, para que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual del contribuyente, es preciso que sea habitada durante un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición
2. En los dos años anteriores o posteriores
Para evitar el pago de IRPF, la ganancia de la venta de la vivienda tiene que reinvertirse en los dos siguientes años desde la fecha de venta.
También es posible que la compra sea en los dos años anteriores a la venta de la vivienda. Como recoge la Ley del IRPF, la reinversión «no supone invertir en la nueva vivienda exactamente el dinero obtenido específica y directamente en la transmisión de la antigua vivienda», sino que puedes haber usado tus ahorros para comprar la nueva casa y luego disfrutar de la exención cuando vendas la vivienda habitual en los siguientes dos años.
3. Si la hipoteca no se ha terminado de pagar…
Si la casa que se vende aún tiene una hipoteca pendiente, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido, el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.
4. Si la nueva casa es más barata que la que has vendido
Si el importe obtenido con la venta de la vivienda es superior al que se usa para comprar la nueva casa, solo se excluirá del gravamen la parte reinvertida. El resto del dinero sí computará como ganancia patrimonial.
5. Así se recoge la exención en la declaración de la renta
A) Cuando la reinversión se produce en el mismo ejercicio en el que se obtiene la ganancia patrimonial o en los dos años anteriores, no es necesario hacer nada, siempre que la aplicación de la misma no se desmienta por alguna otra circunstancia de la declaración del mismo ejercicio o de los siguientes.
B) Cuando el contribuyente tenga la intención de reinvertir el dinero en los dos años siguientes a la venta, deberá hacer constar en la declaración del ejercicio en el que obtenga la ganancia patrimonial su intención de reinvertir el ingreso, cumplimentando para ello el epígrafe F2 y el apartado correspondiente del Anexo C.1 de información adicional del modelo de la declaración.
Fuente: El Economista